lunes, 20 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL


CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 415 DE 2009

Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen

Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993, y teniendo en cuenta lo

previsto en el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO

1. Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo 244 de 2003, se ha expedido

normatividad que modifica la forma y condiciones de operación del Régimen

Subsidiado de Salud, haciendo necesario recoger dichas disposiciones en un único

acto administrativo en el marco de las modificaciones que, sobre el Sistema

General de Seguridad Social en Salud, contiene la Ley 1122 de 2007.

2. Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo único del artículo 1 del

Acuerdo 387, el Ministerio de la Protección Social adelantó una evaluación integral

de la operación del Régimen Subsidiado y del cumplimiento de los objetivos de su

operación regional, la cual sirvió de soporte técnico para identificar las dificultades

en el funcionamiento del régimen y formular estrategias de fortalecimiento y ajuste.

3. Que los procesos de identificación y selección de beneficiarios del Régimen

Subsidiado de Seguridad Social en Salud, presentan dificultades en su aplicación

relacionadas con la oportunidad e integralidad de la información que impiden la

identificación plena de la población beneficiaria del Régimen Subsidiado, por lo que

se requiere realizar ajustes sobre estos procesos, en el marco de la cobertura

universal del aseguramiento propuesta en la Ley 1122 de 2007.

4. Que en condiciones de coberturas de afiliación superiores al 90% de la población

de niveles I y II del SISBEN, los actuales mecanismos de priorización de población

vulnerable requieren reorientación y mayor participación del nivel nacional para

consolidar y validar la información que permita dirigir las acciones y recursos hacia

la población pobre y vulnerable que aún no ha logrado su vinculación al Sistema.

5. Que el procedimiento de afiliación prevé un único periodo en el año en el que la

población potencial beneficiaria priorizada puede elegir una EPS-S y afiliarse, y que

en caso de que las personas no hayan hecho uso de su derecho deberán esperar

hasta el nuevo periodo de afiliación en el próximo año; dificultando que la población

sea asegurada, por lo que es necesario modificar el procedimiento con miras al

logro de la cobertura universal.

6. Que las condiciones actuales de operación del Régimen Subsidiado no permiten

garantizar la cobertura del subsidio ante la migración de los afiliados, haciendo

necesario introducir modificaciones en la operación y variaciones en el

procedimiento de cofinanciación con los recursos del Fondo de Solidaridad y

Garantía FOSYGA para mantener la financiación de la afiliación de la población

migrante garantizando su atención en salud en el territorio nacional.

7. Que los procesos de priorización y contratación, dispuestos en la actual operación

del Régimen Subsidiado para afiliar a la población recién nacida, no permiten

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

garantizar el acceso al aseguramiento de forma oportuna, por lo que es necesario

modificarlos generando mecanismos que permitan la afiliación inmediata de esta

población.

8. Que la información base para determinar la condición de beneficiario del Régimen

Subsidiado requiere la adopción de medidas que permitan estimular la cotización

de quienes tienen capacidad económica y establecer procesos para garantizar su

permanencia y movilidad dentro del Sistema.

9. Que la oferta de servicios, el número de afiliados, la dispersión geográfica de la

población y las condiciones del mercado del aseguramiento para algunas Entidades

Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, requieren del

replanteamiento de la actual operación regional del Régimen Subsidiado, para

ofrecer garantías en la integralidad y calidad de la prestación de los servicios y

mejorar la capacidad resolutiva de las EPS-S y compensar desbalances entre los

actores del Sistema.

10. Que la alta concentración del mercado del aseguramiento en los municipios y

distritos genera condiciones de negociación desbalanceadas entre las EPS-S e IPS

afectando el acceso de la población afiliada, haciéndose necesario modificar las

condiciones de participación mínima de las EPS-S en cada municipio y las de la

autorización regional, a fin de promover una mayor competitividad en la operación.

11. Que dada la heterogeneidad de las capacidades fiscales, administrativas y técnicas

de algunas Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado, se requiere introducir estándares técnicos y administrativos, así como

adelantar evaluaciones de gestión y resultado que permitan garantizar el

desempeño eficiente de las entidades territoriales en la operación del Régimen

Subsidiado, incluido el flujo de recursos, tal como se prevé en el Decreto-Ley 1281

de 2002, en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007 y en el artículo 2 de la Ley 1122

de 2007, por lo cual es necesario establecer las condiciones de operación en que

se daría la concurrencia y apoyo de los departamentos en los casos en que de

manera cautelar tengan que asumir las competencias de los municipios.

12. Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, del

Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica

del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas

vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo define la forma y condiciones de operación del

Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En

consecuencia, a través del mismo se determinan los criterios para identificar y

seleccionar a los beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación, así como

las condiciones de permanencia y pérdida del subsidio. De otra parte, se especifican

las condiciones del proceso de contratación entre las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S. Así como, se fijan

las condiciones de la operación regional de las EPS y la forma en que los

departamentos deberían asumir la competencia de manera cautelar en los casos en

que una entidad territorial municipal no opere eficientemente el Régimen Subsidiado.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las

siguientes definiciones:

1. Población beneficiaria: De acuerdo con la Ley son beneficiarios del Régimen

Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II

del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén

afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes

especiales y de excepción. También lo son la población clasificada en el nivel III

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

del SISBEN, en los términos de la Ley. Así como, las poblaciones especiales

registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno

Nacional, según lo establece el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007

2. Población elegible: Son elegibles para la asignación de subsidios en salud la

población a la que se le ha verificado las condiciones de beneficiario señalados

por la Ley mediante los instrumentos y mecanismos establecidos en el presente

acuerdo.

3. Población elegible priorizada: Es toda población elegible seleccionada como

prioritaria en las entidades territoriales sin cobertura superior.

4. Afiliado del Régimen Subsidiado: Es toda la población elegible o elegible

priorizada que se ha incorporado al Sistema General de Seguridad Social en

Salud a través del Régimen Subsidiado, mediante el proceso definido para tal

fin.

5. Entidades Territoriales con cobertura superior: Se entiende que un

municipio o distrito está en cobertura superior cuando más del 90% de su

población clasificada en el nivel I y II del SISBEN no afiliada al Régimen

Contributivo esté cubierta por el Régimen Subsidiado. El Ministerio de la

Protección Social certificará esta condición.

6. Municipio de origen: el municipio de origen es aquel que asignó inicialmente el

subsidio al afiliado migrante.

7. Municipio receptor: el municipio receptor es aquel donde el afiliado migrante

establece su nuevo domicilio.

8. Entidades territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado: Son los municipios, distritos o departamentos de los antiguos

territorios nacionales que en cumplimiento de la Ley tienen competencias para

operar el Régimen Subsidiado. Cuando se definan y apliquen los estándares

técnico-administrativos requeridos para operar el Régimen Subsidiado de salud

serán responsables las entidades territoriales que cumplan dichos estándares.

9. Carta de desempeño de la Entidad Promotora de Salud: Teniendo en cuenta

la Resolución 1817 de 2009 se entiende por Carta de desempeño de la Entidad

Promotora de Salud aquel documento que contiene la información adecuada y

suficiente para que los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado

puedan ejercer su derecho de libre escogencia de entidad promotora de salud e

institución prestadora de servicios de salud dentro de la red de prestación

definida por la entidad promotora de salud, donde se incluye información sobre

indicadores de calidad de atención, posición en el ordenamiento (ranking) y

situación frente a la acreditación de estas entidades, en el marco del Sistema

obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, así como, los

indicadores financieros de las entidades promotoras de salud y la aplicación de

sanciones de que hubiere sido objeto en el último año.

10. Carta de derechos del Afiliado y del Paciente: Teniendo en cuenta la

Resolución 1817 de 2009 se entiende por Carta de derechos del Afiliado y del

Paciente aquel documento que le permite a los afiliados a los regímenes

contributivo y subsidiado contar con información sobre los servicios a que

tienen derecho de acuerdo con el plan de beneficios, la red de prestación de

servicios que garantice dicho plan, los mecanismos y procedimientos para

acceder a los servicios, así como, las indicaciones acerca de las entidades que

prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como

afiliado y como paciente.

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

CAPÍTULO II

Identificación de beneficiarios

Artículo 3. Beneficiarios del Régimen Subsidiado. De conformidad con la Ley son

beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada

en los niveles I y II del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no

estén afiliados al Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes

especiales y de excepción. Esta población recibirá subsidios plenos o totales.

La población clasificada como nivel III del SISBEN, sin perjuicio de lo previsto en el

literal c) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, podrá recibir subsidios parciales o

realizar aportes complementarios al subsidio parcial, para afiliarse al Régimen

Contributivo o recibir los beneficios plenos del Régimen Subsidiado, en los términos en

que lo defina el Gobierno Nacional en el marco del literal d) del artículo 14 de la Ley

1122 de 2007.

También son beneficiarios del Régimen Subsidiado las poblaciones especiales

registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno Nacional,

según lo establece el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, quienes podrán

recibir subsidio pleno siempre y cuando cumplan con las condiciones para éste.

Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2060 de 2008 y 1800

de 2009, los trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que,

en todo caso, resulten inferiores a un mes se considerarán población beneficiaria del

Régimen Subsidiado siempre y cuando cumplan con las condiciones para ser

beneficiarios de dicho régimen. Su afiliación deberá cumplir con el procedimiento

descrito en el presente acuerdo.

Parágrafo 2. No podrán ser beneficiarios del Régimen Subsidiado de Salud las

personas que reúnan condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, tales

como: aquellas que perciban ingresos o renta suficientes o cuenten con capacidad de

pago para afiliarse al Régimen Contributivo, que estén vinculadas mediante contrato de

trabajo y devenguen como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente, que goce

de alguna clase de pensión salvo los que estén en el Fondo de Solidaridad Pensional,

que sea beneficiario de otra persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social

en Salud, o que pertenezca a un régimen especial o de excepción. Estas condiciones

aplican tanto para las personas identificadas mediante encuesta SISBEN como por

listados censales.

Artículo 4. Mecanismos de identificación de los beneficiarios. La identificación de

los beneficiarios del Régimen Subsidiado, por regla general, se hará en todos los

municipios del país mediante la aplicación de la encuesta SISBEN o el instrumento que

haga sus veces. Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo,

para poblaciones especiales se podrán utilizar listados censales.

Artículo 5. Utilización de la encuesta SISBEN. La identificación de los beneficiarios

se llevará a cabo con base en la información de la última encuesta SISBEN validada y

certificada por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6. Identificación de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la

encuesta SISBEN. La identificación de las siguientes poblaciones especiales se podrá

realizar mediante listados censales diligenciados por la entidad responsable, dentro de

sus facultades legales y reglamentarias, sin que sea exigible la aplicación de la

encuesta SISBEN, así:

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

1. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios

para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados

del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

3. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al

ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las

alcaldías municipales.

4. Población en condiciones de desplazamiento forzado. Su identificación se

efectuará a través del listado censal presentado por la “Agencia Presidencial para

la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social” o la entidad que

haga sus veces.

5. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales

de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de

conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas

que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades

tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN, sin que

ello límite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población

beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población

indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -

DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la

autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de

beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.

6. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al

Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar

deberá ser elaborado por la Alta Consejería para la Reinserción, o quien haga sus

veces.

Los núcleos familiares de desmovilizados fallecidos que no tengan capacidad de

pago, mantendrán su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud en forma individual

o como otro grupo familiar, no obstante la desaparición del cabeza de familia,

mientras no se presente ninguna de las condiciones señaladas en el parágrafo del

artículo 3° del presente Acuerdo.

7. Personas mayores en centros de protección. Las personas mayores de escasos

recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección,

se identificarán mediante listado de beneficiarios elaborado por las alcaldías

municipales o distritales.

8. Población rural migratoria. El listado de beneficiarios será elaborado por los

gremios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes.

9. Población ROM. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen

Subsidiado de Salud de la población ROM se realizará mediante un listado censal

elaborado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de

cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior

y de Justicia. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del

municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las

autoridades legítimas del pueblo ROM lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta

SISBEN.

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

10. Personas incluidas en el programa de protección a testigos: El listado censal

de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población

incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía

General de la Nación.

Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por población rural

migratoria, las personas que realizan en forma permanente actividades de recolección

de cosechas y otras labores directamente relacionadas con el proceso de producción

agrícola, en una misma finca, por cortos períodos de tiempo y que al vencimiento de

este período desarrollan las actividades mencionadas en otra heredad.

Artículo 7. Condiciones de los listados censales. La idoneidad y calidad de la

información registrada en los listados censales es competencia de las entidades

señaladas en el artículo 6 del presente Acuerdo como responsables de su elaboración.

La información que presentan las entidades responsables en los listados censales

deberá cumplir con las variables que permitan la identificación plena de la persona,

condiciones y estructura de datos definida por el Ministerio de la Protección Social. La

información que no cumpla con estas características no será tenida en cuenta en la

conformación del listado nacional de población elegible de que trata el artículo 11 del

presente Acuerdo.

Así mismo, las entidades responsables deberán reportar al Ministerio de la Protección

Social los listados censales y las novedades que determinen inclusión y exclusión de la

población especial respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las

condiciones fijadas por este Ministerio.

Parágrafo 1. Las nuevas poblaciones especiales, diferentes a las señaladas en el

artículo 6 del presente Acuerdo, que se identifiquen mediante listado censal para ser

beneficiarios del Régimen Subsidiado deberán cumplir con los requisitos señalados en

la reglamentación de este artículo.

Parágrafo 2. El Ministerio de la Protección Social reglamentará dentro del (1) mes

siguiente a la publicación del presente Acuerdo la estructura de información que

deberán tener los listados censales. Una vez reglamentada la estructura, las entidades

obligadas a adoptarla contarán con un máximo de tres (3) meses para el envió de la

información.

Parágrafo 3. De manera transitoria, en tanto se cumplen los plazos fijados en el

parágrafo 2 de este artículo y mientras el Ministerio de la Protección Social reglamenta

los procedimientos de envío y recepción de información, las entidades responsables

deberán reportar a la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado correspondiente, dentro de los noventa (90) días calendario previos a la

contratación, el listado censal con la información de la nueva población identificada y

mantenerla informada, como mínimo cada dos meses, sobre las novedades que

determinen la exclusión, inclusión y actualización de la información de las personas

incluidas en los listados suministrados inicialmente. En los casos donde no se

presenten novedades, se deberá informar este hecho a la Entidad Territorial

responsable de la operación del Régimen Subsidiado.

Parágrafo 4. En el caso de la población indígena, es la Entidad Territorial responsable

de la operación del Régimen Subsidiado donde tengan asentamiento los pueblos

indígenas la encargada de remitir los listados censales al Ministerio de la Protección

Social.

Parágrafo 5. Las entidades de orden nacional encargadas de elaborar los listados

censales, deberán definir lineamientos internos uniformes, para garantizar la calidad de

la información registrada y su disponibilidad centralizada.

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

CAPÍTULO III

Selección de población elegible para su afiliación al Régimen Subsidiado

Artículo 8. Población elegible del Régimen Subsidiado. Son elegibles para la

asignación de subsidios en salud la población a la que se le ha verificado las

condiciones de beneficiario señalados por la Ley mediante los instrumentos y

mecanismos establecidos en el presente acuerdo.

La elegibilidad estará sujeta a una revisión periódica y permanente.

Artículo 9. Núcleo familiar. Sin perjuicio de los criterios de núcleo familiar utilizados

por la encuesta SISBEN, para el proceso de selección de beneficiarios y afiliación al

Régimen Subsidiado de Salud, el núcleo familiar estará constituido por:

1. El cónyuge o compañera(o) permanente.

2. Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o)

permanente

3. Los hijos mayores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o)

permanente con incapacidad permanente certificada en los términos de la Ley 100

de 1993.

4. Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una

intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente

del cabeza del núcleo familiar, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y

demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Los nietos de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente que

sean hijos de menores de 18 años o de menores de 25 años estudiantes con una

intensidad de por los menos 20 horas semanales y que dependan

económicamente del cabeza del núcleo familiar.

6. Los menores que vivan en el mismo hogar de acuerdo con la ficha SISBEN a

cargo de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente o bajo

protección de la familia.

Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los

medios necesarios para su subsistencia.

Parágrafo 1. Cuando existan otros miembros del grupo familiar distintos de los

contemplados en el presente artículo, estos constituirán otros núcleos familiares y

continuarán afiliados siempre y cuando mantengan las condiciones para pertenecer al

Régimen Subsidiado de Salud.

Parágrafo 2. Cuando el afiliado cabeza de familia ingrese al Régimen Contributivo

como beneficiario, los demás miembros del núcleo familiar que se encuentren afiliados

al Régimen Subsidiado de Salud y que no reúnan las condiciones para ser afiliados al

Régimen Contributivo, continuarán como beneficiarios del Régimen Subsidiado de

Salud de forma individual o podrán conformar un nuevo grupo familiar con otro cabeza

de familia.

Parágrafo 3. Cuando uno de los cónyuges o compañero permanente ingrese al

Régimen Contributivo como cotizante, los demás miembros del núcleo familiar del

Régimen Subsidiado, pasarán a formar parte del núcleo familiar del Régimen

Contributivo salvo los señalados en los numerales 5 y 6 de este artículo.

Parágrafo 4. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 4 y 5, también se

considerarán como programas educativos en diversas jornadas, sistemas horarios,

esquemas asistenciales, niveles académicos y en general cualquier otra modalidad de

formación pedagógica ofrecida por una institución debidamente autorizada.

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y se dictan otras disposiciones

Artículo 10. Recién nacidos y selección de beneficiarios. Los recién nacidos hijos

de población elegible y de afiliados del Régimen Subsidiado serán afiliados de manera

obligatoria al Régimen Subsidiado sin pasar por el proceso de selección de

beneficiarios. El procedimiento para hacer efectiva su afiliación se presenta en detalle

en los artículos 23 y 24 del presente Acuerdo sin importar el nivel de cobertura del

municipio.

Parágrafo 1. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por recién nacido todo menor

hasta el día que cumple un año de vida, incluido.

Parágrafo 2. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado en el marco de sus responsabilidades adelantaran conjuntamente con las

EPS-S, IPS y la comunidad, las gestiones conducentes a incentivar a los padres para

que efectúen el registro de sus recién nacidos durante los primeros treinta (30) días a

su nacimiento, para estos efectos podrán solicitar ante la Registraduría Nacional de

Estado Civil, mecanismos especiales de registro.

Parágrafo 3. Los municipios y distritos deberán reportar y establecer el mecanismo de

coordinación respectivo para que la novedad de nacimiento se registre en la base de

datos del SISBEN.

Artículo 11. Conformación del listado nacional de población elegible. El Ministerio

de la Protección Social en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

conformará un listado nacional de población elegible que deberá ser utilizado de

manera obligatoria por las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado, según el procedimiento descrito en el artículo 12 del presente

Acuerdo.

El listado nacional de población elegible servirá de instrumento para la asignación de

subsidios para la población no asegurada y para revisar la condición de elegibilidad de

los beneficiarios ya afiliados.

El listado deberá estar disponible a más tardar el primero de enero de 2010 y deberá

actualizarse de manera permanente con base en la actualización de la Base de Datos

Única de Afiliados- BDUA, la base SISBEN, las novedades registradas en los listados

censales y demás información disponible en bases de datos existentes en las

entidades del orden nacional para estos efectos.

Para la elaboración del listado nacional de población elegible se adelantará el siguiente

proceso:

1. Conformar un listado a partir de la base SISBEN entregada por el

Departamento Nacional de Planeación, los listados censales entregados por las

entidades responsables de que trata el artículo 6 del presente Acuerdo, y la

población señalada en el parágrafo 1 del artículo 3 del presente Acuerdo;

depurando la presencia de personas que aparecen simultáneamente como

población especial y sisbenizada, en este caso, dando prioridad al reporte de

listado censal.

2. Identificar y marcar como población no elegible los registros suspendidos de la

base SISBEN por parte del Departamento Nacional de Planeación. Dicha

suspensión se mantendrá hasta que se active el registro en la base SISBEN de

acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4816 de 2008 y demás normas que lo

modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Identificar del listado nacional de población elegible a las personas que se

encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado y marcar como no elegible aquellas

que no cumplen con los requisitos y condiciones para recibir subsidios en salud,

utilizando los resultados de los cruces de base de datos disponibles en las

entidades del orden nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Decreto-Ley 1281 de 2002, o cualquier otro mecanismo dispuesto por el

Ministerio de la Protección Social.

4. Identificar del listado nacional de población elegible a las personas que no se

encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y marcar

como no elegible aquellas que no cumplen con los requisitos y condiciones para

recibir subsidios en salud, utilizando los resultados de los cruces de base de

datos disponibles en las entidades del orden nacional, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 6 del Decreto-Ley 1281 de 2002, o cualquier otro

mecanismo dispuesto por el Ministerio de la Protección Social.

5. Registrar en el listado nacional de población elegible la causal por la cual cada

persona fue identificada como no elegible en virtud del proceso descrito en el

presente artículo.

6. Surtido el anterior procedimiento, el Ministerio de la Protección Social colocará

a disposición de las Entidades Territoriales encargadas de la operación del

Régimen Subsidiado, EPS-S y demás entidades que determine dicho

ministerio, el listado nacional de población elegible resultante. Este listado no es

público y solo podrá ser consultado por la entidades autorizadas.

Parágrafo 1. En aquellos eventos en que el Ministerio de la Protección Social detecte

inconsistencias en la identificación de los afiliados al momento de la conformación del

listado nacional de población elegible, deberá comunicar tal hecho al Departamento

Nacional de Planeación para que éste adelante el proceso establecido en el Decreto

4816 de 2008. Así mismo, deberá reportar las inconsistencias a las entidades

responsables de la elaboración de los listados censales para que éstas adelanten las

acciones necesarias para aclarar la información. Estos afiliados no harán parte del

listado de población elegible hasta tanto no se corrijan las inconsistencias.

Artículo 12. Selección de población elegible. Las Entidades Territoriales, como

responsables de los procesos de identificación y selección de la población beneficiaria

de conformidad con la Ley, deberán conformar un listado de población elegible a partir

del siguiente procedimiento:

1. Consultar el listado nacional de población elegible.

2. Validar respecto a la población identificada como elegible del listado a que hace

referencia el numeral anterior, si cumple con los requisitos y condiciones para

recibir subsidios en salud, a partir de los mecanismos e instrumentos de

información disponibles en su jurisdicción.

3. De encontrarse discrepancias, elaborar un listado con la población que la

entidad territorial encontró como no elegible, después de aplicar los

mecanismos e instrumentos de información disponibles en su jurisdicción, a

partir del cual deberá adelantar las siguientes acciones de acuerdo al tipo de

población:

a. Afiliados al Régimen Subsidiado: La entidad territorial deberá dar aviso a

la persona dentro de los 30 días siguientes para que ésta adelante las

aclaraciones respectivas garantizando el debido proceso. La afiliación al

Régimen Subsidiado se mantendrá activa durante los siguientes tres

meses y vencido este plazo, en caso de que se demuestre la no

elegibilidad, se suspenderá. Adicionalmente, se le informará sobre los

tramites respectivos para que proceda a afiliarse al Régimen

Contributivo, como lo ordena la Ley.

Una vez confirmada la no elegibilidad, la Entidad Territorial deberá dar

aviso al Ministerio de la Protección Social para la actualización del

listado nacional de población elegible y demás bases de información del

orden nacional, relacionadas con la asignación de subsidios en salud.

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

b. Población no afiliada: La entidad territorial informará a las EPS-S que

ésta población no puede ser afiliada al Régimen Subsidiado. Así mismo,

deberá dar aviso a las personas para que éstas puedan adelantar las

aclaraciones necesarias.

4. Respecto a la población afiliada al Régimen Subsidiado e identificada como no

elegible en el listado nacional, la entidad territorial deberá dar aviso a la

persona dentro de los 30 días siguientes para que ésta adelante las

aclaraciones respectivas garantizando el debido proceso. La afiliación al

Régimen Subsidiado se mantendrá activa durante los siguientes tres meses y

vencido este plazo, en caso de que no se demuestre la elegibilidad, se

suspenderá. Adicionalmente, se le informará sobre los tramites respectivos para

que proceda a afiliarse al Régimen Contributivo, como lo ordena la Ley.

Como resultado de las anteriores validaciones, la entidad territorial deberá elaborar y

publicar el listado de población elegible no afiliada en los términos en que lo dispone el

artículo 19 del presente acuerdo.

Parágrafo 1. Para la selección de población elegible en las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura superior, se

aplicarán adicionalmente los criterios de priorización señalados en el artículo 84 del

presente Acuerdo.

Parágrafo 2. Los municipios y distritos podrán utilizar el listado de la población

identificada como no elegible del Régimen Subsidiado, como mecanismo de apoyo a

las funciones señaladas en el numeral 44.2.4 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001.

Parágrafo 3. En los casos señalados en el numeral 3 literal a) y el numeral 4 de

encontrar la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado

afiliaciones al Régimen Contributivo se aplicará las acciones previstas en el artículo 48

del presente Acuerdo.

Parágrafo 4. De manera transitoria, hasta el primero de enero de 2010, los municipios,

distritos y corregimientos departamentales en cobertura superior conformarán un

listado municipal de población a partir de la base SISBEN y los listados censales de

que trata el parágrafo 2 del artículo 7 del presente Acuerdo, depurando la presencia de

personas que aparecen simultáneamente como población especial y sisbenizada,

dando prevalencia al reporte de listado censal.

Dicho listado deberá ser cruzado con la BDUA con fecha de corte del mes anterior al

proceso de afiliación e identificar la población que ya está afiliada al SGSSS.

La población identificada como no afiliada en este listado municipal será considerada

como la población elegible.

El listado de población elegible no afiliada municipal deberá ser entregado a las EPS-S

inscritas en el respectivo municipio antes de iniciar el proceso de contratación, con el

propósito de adelantar la afiliación de que trata el artículo 19 del presente Acuerdo. La

información que se entrega a las EPS-S en esta base deberá excluir la dirección y

números telefónicos.

Parágrafo 5. Para dar cumplimiento al parágrafo 4 del presente artículo, el Ministerio

de la Protección Social deberá disponer de un procedimiento de consulta masiva de la

BDUA, previo al inicio de la contratación.

Artículo 13. Control social de la condición de potencial beneficiario y afiliado del

Régimen Subsidiado de Salud. Las veedurías comunitarias, las asociaciones de

usuarios o cualquier organización comunitaria, previo al inicio de la vigencia del

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

contrato y durante la ejecución del mismo, cuando conozcan por algún medio, en

ejercicio del control social que les compete de acuerdo con la Ley 850 de 2003, podrán

verificar la condición de beneficiarios de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado

de Salud. Cuando se detecte alguna irregularidad será denunciada a las autoridades

competentes.

Parágrafo. Cuando en el proceso de control social se identifique población elegible o

priorizada o afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que no cumplan con las

condiciones para ser beneficiarios de los subsidios, el municipio procederá a informar

durante los diez (10) días siguientes a la población identificada, para el cumplimiento

del debido proceso. En caso de comprobarse dicho incumplimiento se excluirá al

potencial beneficiario o afiliado mediante acto administrativo motivado y respetando el

debido proceso.

Surtido el proceso de exclusión la Entidad Territorial deberá dar aviso al Departamento

Nacional de Planeación para que esté pueda dar cumplimiento a lo establecido en el

Decreto 4816 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO IV

Afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado y garantías a la libertad de

elección

Artículo 14. De la afiliación. La afiliación al SGSSS se dará por una única vez. Luego

de esta, los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo

régimen o entre regímenes se consideraran novedades y en el caso del Régimen

Subsidiado operarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 15. De la afiliación en el Régimen Subsidiado. La afiliación al Régimen

Subsidiado es el proceso mediante el cual la población elegible o elegible priorizada se

incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este proceso la

población selecciona libremente una EPS-S y suscribe el formulario único de afiliación

y traslado.

Para la garantía de la prestación de servicios al afiliado y para todos los efectos

legales, la afiliación adquiere vigencia a partir del primer día calendario del nuevo

período de contratación, cuando la suscripción de la afiliación se haya efectuado

durante los dos (2) meses anteriores a la suscripción del nuevo contrato.

En los demás casos, se aplicará la siguiente regla: si el formulario fue suscrito durante

los primeros quince (15) días del mes, la vigencia de la afiliación se hará efectiva a

partir del primer día calendario del mes siguiente. Si el formulario fue suscrito en fecha

posterior al día dieciséis (16) del respectivo mes, la afiliación tendrá vigencia a partir

del primer día calendario del mes subsiguiente.

Artículo 16. Continuidad de la afiliación. Una vez el beneficiario elegible se afilie al

Régimen Subsidiado, se deberá garantizar la continuidad de su afiliación aplicando las

fuentes de financiamiento del Régimen Subsidiado en los términos que lo dispone la

Ley 1122 de 2007, salvo que cambien las condiciones para su permanencia según lo

señalado en el parágrafo del artículo 3 del presente Acuerdo.

Antes de cualquier ampliación de cobertura se deberá garantizar, la destinación de los

recursos necesarios para la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado.

Artículo 17. Período mínimo de permanencia. El período de permanencia de un

afiliado en la misma Entidad Promotora de Salud del Subsidiado será mínimo de un

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

año, salvo en los casos previstos en los artículos 36 y 50 del presente Acuerdo o en

caso de que se traslade al Régimen Contributivo.

Artículo 18. Garantías a la libre elección de EPS-S. Las entidades territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán asegurar a la población

elegible o elegible priorizada su derecho a la libre escogencia de la Entidad Promotora

de Salud EPS-S de su preferencia. Para tal fin, deberán desarrollar como mínimo las

siguientes actividades:

1. Mantener en un lugar visible al público y o en los principales centros de atención en

salud en el municipio o Distrito, en forma permanente y actualizada, el listado de las

EPS-S que se encuentran debidamente inscritas en el territorio con su respectiva

ubicación, número telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios

de salud adscrita a cada una de ellas. Garantizando en todo momento igualdad en

las condiciones de promoción de las EPS-S tal como lo señala el artículo 33 del

presente Acuerdo.

2. Informar a los beneficiarios y a los afiliados sobre los resultados de desempeño de

las EPS-S que realicen las entidades de dirección, inspección vigilancia y control de

orden nacional.

3. Apoyar en la distribución, entre los beneficiarios elegibles o priorizados y entre los

afiliados la “Carta de Desempeño”.

4. Planear y ejecutar una estrategia de información y comunicación, de acuerdo con

los requerimientos del proceso de afiliación que le correspondan, la cual le permita

a la población beneficiaria, elegible o priorizada, informarse de manera oportuna

sobre las exigencias del proceso de afiliación.

5. Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la

población elegible o elegible priorizada a través de los colegios públicos y los

demás programas sociales que se adelanten en el municipio o Distrito.

6. Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la población

elegible, o elegible priorizada al momento de la atención en los prestadores de

servicios de salud. Este mecanismo deberá establecerse en articulación con la red

prestadora pública y privada con la que se contrate la prestación del servicio y las

EPS-S de su territorio; dichos mecanismos solo podrán usarse durante la ejecución

de actividades de naturaleza preventiva y curativa ambulatoria.

Artículo 19. Procedimiento para la afiliación en entidades territoriales con

cobertura superior. El procedimiento de afiliación de la población elegible no afiliada

en los municipios o distritos con cobertura superior, deberá desarrollarse de la

siguiente forma:

1. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso para la

población y de manera permanente, el listado vigente de la población elegible

de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Acuerdo y el listado de

EPS-S inscritas en el municipio.

De igual manera, comunicará a la población elegible no afiliada del Régimen

Subsidiado, entre los sesenta (60) y hasta tres (3) días calendario antes de

iniciarse un nuevo período de contratación, que deben elegir una Entidad

Promotora de Salud del Régimen Subsidiado que opere en el municipio o

distrito.

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

2. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado entregará el listado de las EPS-S inscritas en el municipio y los

listados de la población elegible no afiliada, al menos, a la red prestadora de

primer nivel, especialmente la encargada de hacer atenciones de población

pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, como mecanismo

de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de esta población.

3. La población elegible no afiliada del municipio o Distrito, deberá presentarse

ante la EPS-S de su elección que se encuentre autorizada para operar en la

región o ante el operador que administre la afiliación única electrónica, según la

reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, con los

documentos de identificación de la persona y de su núcleo familiar, de ser el

caso y manifestar su intención de afiliarse.

4. La EPS-S o el operador que administre la afiliación única electrónica, deberá

verificar que la persona se encuentra en el listado de población elegible y

señalarle el tipo de subsidio que le corresponde y su mecanismo de

funcionamiento.

Así mismo, deberá informar a la población sus derechos y deberes,

señalándolos a través de los contenidos en la “Carta de derechos del Afiliado y

del Paciente” destacando de manera particular: los contenidos del plan de

beneficios correspondiente, el régimen de copagos, si los hay, la red de

prestación de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de

pacientes y los mecanismos dispuestos con la Entidad Territorial municipal y

departamental para garantizar una atención integral en salud y de calidad

según las normas vigentes.

Deberá enfatizar en los deberes, su obligación de reportar las novedades de

grupo familiar como nacimientos y muertes, las modificaciones en su domicilio y

actualización de sus documentos de identificación entre otras, así como las

implicaciones de la suplantación.

De otro lado, la EPS-S deberá hacer entrega de la carta de desempeño.

Por último, deberá señalarle al afiliado la fecha a partir de la cual su afiliación

estará vigente, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 de este artículo.

5. La población elegible no afiliada podrá afiliarse en cualquier momento en el

transcurso del año y la vigencia de su afiliación se hará efectiva en los términos

del artículo 15 del presente Acuerdo.

Para formalizar la afiliación, el cabeza de familia deberá diligenciar y firmar el

Formulario Único de Afiliación y Traslados, firmar el listado de conocimiento de

los procesos de atención en salud y el recibido de su “Carta de Derechos del

Afiliado y del Paciente” y mostrar los documentos de identificación de él y de su

núcleo familiar. Por su parte, la EPS-S deberá entregar el carné de la persona y

de cada uno de los miembros del núcleo familiar de conformidad con el

procedimiento estipulado en el artículo 28 del presente Acuerdo.

6. La EPS-S deberá presentar ante la Entidad Territorial responsable de la

operación del Régimen Subsidiado los formularios de afiliación como máximo

ocho (8) días después de haber sido firmados por el cabeza de familia. Así

mismo, deberá registrar la novedad de afiliación ante la BDUA de acuerdo con

la normatividad vigente.

7. En los casos donde se rechace la afiliación en la BDUA la EPS-S deberá dar

aviso a la persona y a la Entidad Territorial responsable de la operación del

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Régimen Subsidiado explicando las causales de rechazo o glosa para que

estos adelanten las correcciones pertinentes.

Parágrafo. De manera transitoria, se utilizará para el desarrollo del numeral 1 del

presente artículo el listado municipal de población elegible no afiliada de que trata el

parágrafo 4 del artículo 12 del presente Acuerdo.

Artículo 20. Prestación de los servicios de salud de la población elegible no

afiliada. En los municipios en cobertura superior el acceso a los servicios de salud

contemplados en el POS-S de la población elegible no afiliada deberá realizarse en el

marco de la afiliación al Régimen Subsidiado y por lo tanto, la entidad territorial deberá

adelantar de manera inmediata la afiliación para que dichos servicios sean atendidos

con cargo a las fuentes de financiamiento previstas por la Ley 1122 de 2007, para

dicho Régimen.

Para este efecto, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado hará uso del mecanismo señalado en el numeral 6 del artículo 18 del

presente Acuerdo, sin perjuicio de otros mecanismos que considere aplicar.

Artículo 21. Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud y Carta de Desempeño de las Entidades

Promotoras de Salud en el Régimen Subsidiado. Las EPS-S harán entrega de la

“Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud” y la “Carta de Desempeño” de acuerdo con la Resolución

1817 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 22. Libre elección de Entidad Promotora de Salud del Régimen

Subsidiado para poblaciones especiales. La elección de la EPS-S, para el caso de

la población identificada y seleccionada a partir de listados censales de que trata el

artículo 6 del presente Acuerdo, se realizará según el siguiente procedimiento:

1. Las entidades responsables de la elaboración de los listados censales serán las

responsables de la elección de las EPS-S en los siguientes casos:

a. Población infantil abandonada a cargo del ICBF

b. Menores desvinculados del conflicto armado que estén bajo la

protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

c. Personas incluidas en el programa de protección a testigos

2. Las entidades responsables del cuidado de la siguiente población serán las

responsables de la elección de las EPS-S en los siguientes casos:

a. Población infantil bajo protección de instituciones diferentes al ICBF

b. Adultos mayores de escasos recursos residentes en centros de

protección

3. La afiliación inicial de la población en condición de desplazamiento forzado y

desmovilizada, cuyo financiamiento en su totalidad esté a cargo del FOSYGA

se hará en una Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden

nacional de acuerdo con lo estipulado en el literal i) del artículo 14 de la Ley

1122 de 2007.

En los casos donde no existe oferta de la EPS-S pública de orden nacional, la

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado

asignará los afiliados en el mismo orden en que aparecen en la base de datos

de población elegible o elegible priorizada del último reporte del Ministerio de la

Protección Social, en estricto orden descendente, respetando el núcleo familiar,

de manera aleatoria y proporcional entre las EPS-S inscritas en el municipio.

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado contarán con ocho (8) días hábiles para dar aviso y entregar la base

de información de población asignada a las EPS-S que han tenido asignación

de población por este mecanismo.

Sin perjuicio de que se preserve el derecho a la libre elección, la población

podrá trasladarse a una nueva EPS-S de acuerdo al procedimiento especificado

en el artículo 36, del presente acuerdo.

4. En la población rural migratoria y la ROM sus beneficiarios de manera libre e

independiente seleccionaran las EPS-S de su preferencia manteniendo unido

su núcleo familiar.

Parágrafo 1. Para el caso de las Comunidades indígenas, el proceso de afiliación se

desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 326 de 2005 y las normas

que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2. Las entidades responsables de elaborar los listados censales y/o

responsables por la atención de la población señalada en los numerales 1 y 2 del

presente artículo deberán definir lineamientos internos homogéneos para la selección

de EPS-S; donde se destaque la utilización de indicadores de calidad, la cobertura

territorial de la EPS-S y la red prestadora adscrita, entre otros.

Artículo 23. Afiliación de recién nacidos hijos de padres afiliados. Todo recién

nacido, hijo de madre o padre afiliado al Régimen Subsidiado de Salud,

obligatoriamente quedará afiliado a la EPS-S a la que pertenezca el cabeza de familia,

quien deberá informar la novedad a la EPS-S, anexando Registro Civil de Nacimiento.

La EPS-S diligenciará el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado, hará

entrega del carné respectivo y registrará la novedad de nacimiento ante la BDUA de

acuerdo a la norma vigente. La afiliación se entenderá a partir de la fecha de

nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se entiende desde el nacimiento.

Parágrafo 1. Las EPS-S establecerán en coordinación con su red prestadora para

informar y promover entre los padres la debida identificación y afiliación del recién

nacido.

Parágrafo 2. En los casos donde los padres no presenten el registro civil de

nacimiento para suscribir la afiliación se podrá utilizar de manera alternativa el

certificado de nacido vivo hasta por el primer año de vida. Si vencido este término los

padres no presentan el registro civil de nacimiento la afiliación se mantendrá y el

FOSYGA descontará de la cofinanciación vigente para el periodo contractual el valor

de la UPC-S correspondiente al menor, la cual deberá ser sustituida por el esfuerzo

propio territorial hasta tanto se presente el registro civil de nacimiento.

Parágrafo 3. Si cumplidos los primeros seis meses de vida, los padres no presentan el

registro civil de nacimiento, las EPS-S deberán dar aviso a la Entidad Territorial para

que promueva ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de los

registros civiles de nacimiento de estos menores, dentro de las competencias de cada

entidad.

Si a pesar de estas gestiones, los padres no registran al menor, la Entidad Territorial

responsable de la operación del Régimen Subsidiado dará aviso a las autoridades

correspondientes tales como ICBF, Comisarias de Familias y la Registraduría Nacional

de Estado Civil para lo de su competencia.

Artículo 24. Afiliación de recién nacidos hijos de padres no afiliados. Las

entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

establecerán los mecanismos necesarios para permitir la afiliación individual de los

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

recién nacidos debidamente identificados con el registro civil de nacimiento de hijos de

padres no afiliados al Régimen Subsidiado de Salud identificados como beneficiarios.

Parágrafo 1. En los casos donde los padres no presenten el registro civil de

nacimiento para formalizar la afiliación se podrá utilizar de manera alternativa el

certificado de nacido vivo hasta por el primer año de vida. Si vencido este término los

padres no presentan el registro civil de nacimiento la afiliación se mantendrá y el

FOSYGA descontará de la cofinanciación vigente para el periodo contractual el valor

de la UPC-S correspondiente al menor, la cual deberá ser sustituida por el esfuerzo

propio territorial hasta tanto se presente el registro civil de nacimiento

Parágrafo 2. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado establecerán un mecanismo de articulación con la red prestadora de su

jurisdicción para garantizar la debida identificación y afiliación del recién nacido.

Parágrafo 3. La selección para la afiliación en la EPS-S de los recién nacidos de

padres no afiliados al Régimen Subsidiado de Salud beneficiarios, se realizará, por

parte de los padres o los adultos responsables de su cuidado.

Parágrafo 4. La afiliación de los recién nacidos hijos de padres no afiliados al Régimen

Subsidiado de Salud población elegible o elegible priorizada, podrá realizarse con todo

su núcleo familiar siempre y cuando la Entidad Territorial responsable de la operación

del Régimen Subsidiado disponga de los recursos financieros necesarios para

garantizar la financiación correspondiente.

Parágrafo 5. Si durante el primer año de vida, el menor, hijo de padres elegibles o

elegibles priorizados, requiere de la prestación de servicios de salud y bajo esas

circunstancias se suscribe la afiliación, la vigencia de esta se hará efectiva a partir del

primer día calendario del mes subsiguiente. Los costos asociados a la atención hasta

el inicio de la vigencia de la afiliación corresponden a la Entidad Territorial

departamental o municipal de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001.

Artículo 25. Reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada

UPC-S de los recién nacidos. El reconocimiento de la UPC-S de recién nacidos se

efectuará a partir de la fecha de nacimiento, salvo en los casos señalados en el

parágrafo 5 del artículo 24 del presente Acuerdo.

Artículo 26. Instrumentos de identificación de los afiliados. Todo afiliado al

Régimen Subsidiado deberá contar con un carné de identificación de uso exclusivo e

indelegable y demás mecanismos que permitan la clara identificación.

Artículo 27. Carné de afiliación. El carné se sujetará a las especificaciones

establecidas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de

Salud.

El carné no es condición para la prestación de servicios de salud. En cualquier caso la

IPS podrá verificar los derechos en los sistemas de información disponibles.

Artículo 28. Entrega del carné. El carné de afiliación deberá ser expedido por la

respectiva EPS-S en el momento de su afiliación y entregado a cualquier miembro

mayor de edad del núcleo familiar, con la firma del comprobante de entrega de carné.

Las EPS-S reportarán la novedad de carnetización ante la BDUA en los términos de la

normatividad vigente.

Artículo 29. Prohibición de la asignación forzosa de afiliados. Bajo ninguna

circunstancia se permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del Régimen

Subsidiado a una determinada EPS-S.

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Sin perjuicio de lo anterior, no se entenderá como asignación forzosa cuando por retiro

voluntario de la EPS-S, terminación unilateral de contrato, liquidación, declaratoria de

caducidad, nulidad del contrato de aseguramiento, no renovación o suscripción del

contrato por aplicación del artículo 36 del Decreto 050 de 2003 o demás normas que lo

modifiquen, sustituyan o adicionen, o revocatoria de la autorización de una EPS-S o

revocatoria de la habilitación total o parcial, se asigne la población a las EPS-S

restantes del territorio según las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Tampoco se considera asignación forzosa los reemplazos de beneficiarios de que trata

los artículos 87 y 95 de este Acuerdo.

Artículo 30. Información suministrada por las Entidades Promotoras de Salud del

Régimen Subsidiado. Las actividades de divulgación y promoción de los servicios de

las EPS-S deberán realizarse de manera amplia permanente y garantizando que toda

la población beneficiaria pueda acceder a la información del régimen de copagos, la

red de prestación de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de

pacientes y los mecanismos dispuestos con la Entidad Territorial para garantizar una

atención integral en salud y de calidad según las normas vigentes. Para lo anterior, las

EPS-S dispondrán, entre otras, en sus instalaciones y en las de su red prestadora

material informativo.

Artículo 31. Prohibición a los mecanismos de selección riesgo por parte de las

EPS. Las EPS-S no podrán abstenerse de afiliar a la población elegible o elegible

priorizada y/o recibir traslados, una vez la población los seleccione y cuente con los

requisitos para su afiliación.

Todas las acciones orientadas a dificultar la afiliación o desviarla a otro asegurador, así

como incentivar el traslado de sus afiliados o el retiro del Régimen Subsidiado, se

considerarán como una práctica violatoria al derecho de libertad de elección de la

población.

Las Entidades Territoriales deberán velar por el cumplimiento de esta prohibición y en

caso de encontrarse indicios al respecto deberán informar a la Superintendencia

Nacional de Salud para que esta adelante las acciones de vigilancia y control

correspondientes.

Artículo 32. Prohibición a los mecanismos de selección de riesgo por parte de las

Entidades Territoriales. Las autoridades y entidades públicas de los órdenes

nacional, distrital, departamental y municipal no podrán promover o inducir la afiliación

a una determinada EPS-S.

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado que

gestionen el reemplazo de cupos de población elegible no afiliada o elegible priorizada,

de manera irregular por motivo de una enfermedad catastrófica, violando el listado de

población elegible no afiliada o el de población elegible priorizada, asumirá los costos

asociados a la prestación de servicios de salud hasta el inicio de la vigencia de la

afiliación, la cual se dará a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción

de la misma.

Bajo estas circunstancias, la EPS-S deberá informar a la Superintendencia Nacional de

Salud para que ésta adelante las acciones de vigilancia y control así como aplicar las

sanciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias penales o

fiscales a que haya lugar.

Parágrafo. En los casos donde la afiliación del beneficiario elegible o priorizado se dé

con motivo de la prestación de un servicio de urgencias u hospitalización la Entidad

Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado asumirá los costos

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

asociados a la prestación de servicios de salud hasta el inicio de la vigencia de la

afiliación, la cual se dará a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción

de la misma.

Artículo 33. Igualdad en las condiciones de promoción de la afiliación. Las

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, tanto públicas como

privadas, no podrán tener en forma privilegiada: personal de la EPS-S, publicidad,

medios de divulgación comercial u oficinas al interior de las gobernaciones, entidades

territoriales distritales o municipales o Direcciones de Salud, constituirá una práctica

ilegal o no autorizada. Excepto en las condiciones del numeral 1 del artículo 18 del

presente Acuerdo o en los actos públicos de libre elección, guardando la igualdad de

condiciones para todas las EPS-S.

CAPÍTULO V

Procedimiento de traslado y pérdida de calidad de afiliado del Régimen

Subsidiado

Artículo 34. Traslado de EPS-S. Un afiliado al Régimen Subsidiado, que haya

permanecido como mínimo durante un año calendario en la EPS-S, podrá manifestar

libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S durante los meses de enero y febrero

anteriores al inicio del período de contratación, suscribiendo el Formulario Único

Nacional de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección Social y

siguiendo el proceso descrito en el artículo 35 del presente Acuerdo, según sea el

caso.

Parágrafo 1. El período mínimo de permanencia en una misma EPS-S se contabilizará

desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS-S respectiva, registrada en la

BDUA.

Parágrafo 2. En los casos donde exista núcleo familiar, el traslado se efectuará para

todo el núcleo sin importar el tiempo de afiliación de los diferentes miembros.

Parágrafo 3. Las actividades que adelanten las EPS-S tendientes a obtener el traslado

de afiliados, deberán estar acordes con la normatividad vigente sobre prácticas de

competencia desleal, cuya inspección, control y vigilancia le competen a la

Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, en ningún caso podrán ofrecer

incentivos ni desarrollar mecanismos de promoción de traslados puerta a puerta.

Parágrafo 4. En los casos donde se reciban denuncias o se detecten traslados

masivos mediante procedimientos de auditoría de la BDUA se informará a la

Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las acciones de inspección,

vigilancia y control tendientes a verificar que no se haya violado el derecho a la libre

elección y o que no se hayan presentado mecanismos de promoción puerta a puerta.

Artículo 35. Procedimiento de traslado de EPS-S. Para efectos de traslado de

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado se seguirá el siguiente

procedimiento:

1. La Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y las

EPS-S deberán divulgar a los afiliados, noventa (90) días antes del inicio del

periodo de contratación, las condiciones para efectuar el traslado de EPS-S.

2. El traslado lo realizará el afiliado de manera directa ante la EPS-S de su

elección hasta treinta (30) días antes de iniciar el periodo de contratación. Para

tal efecto, deberá acercarse el cabeza de familia con los documentos de

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

identificación de él y de su núcleo familiar y manifestar su intención de

trasladarse.

3. La EPS-S receptora deberá consultar en la BDUA que la persona se encuentre

afiliada a una EPS-S y que haya cumplido con el año de afiliación a ésta. Sí se

da cumplimiento a estos requisitos procederá a informarle sus derechos y

deberes, señalándolos a través de los contenidos de la “Carta de derechos del

Afiliado y del Paciente”. Destacando de manera particular: contenidos del plan

de beneficios correspondiente, el régimen de copagos, la red de prestación de

servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y los

mecanismos dispuestos con la Entidad Territorial responsable de la operación

del Régimen Subsidiado para garantizar una atención integral en salud y de

calidad según las normas vigentes.

Así mismo, deberá enfatizar en los deberes, su obligación de reportar las

novedades de grupo familiar como nacimientos y muertes, las modificaciones

en su domicilio y actualización de sus documentos de identificación entre otras,

así como las implicaciones de la suplantación.

4. El cabeza de familia deberá diligenciar y firmar el Formulario Único de Afiliación

y Traslados. Firmar el listado de conocimiento de los procesos de atención en

salud y el recibido de la Carta de derechos del Afiliado y del Paciente y de la

“Carta de Desempeño”. Así mismo, la EPS-S deberá entregar el carné de

afiliación del cabeza de familia y de cada uno de los miembros del grupo

familiar si es del caso, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 28

del presente Acuerdo.

5. El afiliado deberá entregar al momento de suscribir el traslado el (los) carné(s)

de afiliación a la EPS-S de origen y ésta deberá destruir el (los) documento(s).

En caso que el afiliado haya perdido el documento deberá suscribir un formato

de tal hecho.

6. La EPS-S receptora deberá presentar ante la Entidad Territorial responsable de

la operación del Régimen Subsidiado el formulario único de traslado, previo al

proceso de contratación e informará a la EPS-S de origen dentro de los ocho (8)

días siguientes sobre la solicitud del retiro de la población. La Entidad Territorial

responsable de la operación del Régimen Subsidiado deberá velar por evitar la

multiafiliación.

7. Una vez cumplido el procedimiento anterior, el traslado de los afiliados se hará

efectivo desde el primer día del período de contratación siguiente.

8. El reporte de la novedad por traslado de EPS-S a la BDUA se realizará en los

tiempos establecidos para el reporte de información con la normatividad

vigente.

Parágrafo. En todo caso la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo

de la EPS-S en la cual se encuentre afiliado, hasta tanto se haga efectivo el traslado a

la EPS-S que eligió.

Si el traslado ha sido rechazado en el registro de la BDUA, la EPS-S receptora deberá

dar aviso al afiliado de tal situación, especificando si debe esperar a la próxima

vigencia para su afiliación o el procedimiento para que éste adelante las aclaraciones

necesarias siempre y cuando sean de la responsabilidad del afiliado.

Artículo 36. Traslado por incumplimiento de las obligaciones de las Entidades

Promotoras del Régimen Subsidiado. Cuando se presente incumplimiento de las

obligaciones de las EPS-S para con el afiliado, éste podrá manifestar en cualquier

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

momento su intención de traslado ante la Entidad Territorial responsable de la

operación del Régimen Subsidiado, quien adelantará la investigación correspondiente

en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario, a fin de establecer si hubo

incumplimiento por parte de la EPS-S. Una vez surtido el procedimiento anterior y en

caso de comprobarse el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que haya

lugar, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado

notificará esta decisión al afiliado, a la EPS-S a la cual pertenece y a la

Superintendencia Nacional de Salud para las acciones de vigilancia y control a que

haya lugar.

Realizado el procedimiento anterior, el afiliado, dentro de los diez (10) días calendario

siguientes a la notificación de que trata el inciso anterior, tramitará ante la EPS-S

seleccionada su novedad de traslado, la cual se entenderá efectiva a partir del primer

día del mes siguiente a la radicación de Formulario Único Nacional de Afiliación y

Traslado. La EPS-S receptora tramitará el traslado según procedimiento anterior.

En todo caso, la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPSS

en la cual se encuentre afiliado, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la EPS-S

que eligió.

Artículo 37. Manejo financiero de los traslados de los afiliados de las Cajas de

Compensación Familiar con recursos administrados directamente por éstas en

virtud del artículo 217 de la Ley 100 de 1993. El manejo financiero del traslado de

afiliados que se realice en virtud del principio de la libre elección, se hará conforme al

siguiente procedimiento:

1. Vencido el período para efectuar los traslados, las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado efectuarán un cruce entre

número de afiliados trasladados a las Cajas de Compensación Familiar y de estas a

otras EPS-S.

2. Si este cruce arroja como resultado que el número de afiliados retirados de las Cajas

de Compensación Familiar es mayor que el número de nuevos afiliados a las mismas,

estas entidades darán aviso de estas novedades al Ministerio de la Protección Social y

girarán al Fosyga-Subcuenta de Solidaridad el valor mensual de las Unidades de Pago

por Capitación Subsidiada correspondiente al número de retirados que exceda al

número de los nuevos afiliados, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha

límite establecida para el pago de los aportes del subsidio familiar por parte de los

empleadores.

3. En caso que el número de nuevos afiliados sea mayor que el número de afiliados

retirados, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado

mantendrá la asignación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad del

número de nuevos afiliados que excedan al número de afiliados retirados.

Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar sólo podrán realizar ampliaciones

de cobertura con recursos que las mismas administran directamente, en el evento en

que conforme a sus proyecciones financieras de mediano y largo plazo, se prevean

mayores ingresos de los necesarios para garantizar la continuidad de su población

afiliada y el giro al FOSYGA de los recursos de que trata el numeral 2 del presente

artículo.

Parágrafo 2. Los recursos de financiamiento de los cupos liberados en las entidades

territoriales por efecto de los traslados de afiliados a Cajas de Compensación Familiar

se asignarán para garantizar la continuidad de la afiliación de la población del

respectivo municipio.

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y se dictan otras disposiciones

Artículo 38. Traslado entre regímenes y suspensión de afiliaciones al Régimen

Subsidiado. Los afiliados del Régimen Subsidiado que se afilien al Régimen

Contributivo mantendrán suspendida su afiliación al Régimen Subsidiado y se

reservará su cupo hasta por un (1) año a partir de que se haga efectiva la nueva

afiliación según las reglas del Régimen Contributivo. Para efectos de lo cual, el afiliado

deberá informar en el Formulario Único de Afiliación y Traslado su condición de afiliado

del Régimen Subsidiado.

El Ministerio de la Protección Social, una vez registrada la novedad por traslado entre

regímenes en la BDUA, procederá a registrar la novedad de suspensión de la afiliación

y la reserva del cupo de la persona y su núcleo familiar, generando un listado mensual

en el que informará a las EPS-S y las Entidades Territoriales responsables de la

operación del Régimen Subsidiado de esta novedad.

Una vez se haya recibido el listado de novedades de traslado del Régimen Subsidiado

al contributivo y suspensión de cupos, las EPS-S deberán enviar comunicaciones a sus

afiliados que se encuentran en esta condición, especificando el tiempo máximo de la

suspensión de la afiliación y el procedimiento para su activación.

La activación del cupo de Régimen Subsidiado del cabeza de familia y su grupo

familiar se realizará por cualquiera de los siguientes medios:

1. Que el afiliado informe a la EPS-S de la pérdida de capacidad económica que

dio lugar a su afiliación al Régimen Contributivo y su intención de activar la

afiliación al Régimen Subsidiado. En este caso, la EPS-S deberá informar a la

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado los

afiliados que hayan utilizado este mecanismo de activación a más tardar ocho

(8) días después de la comunicación del afiliado. Así mismo, se deberá reportar

dicha novedad ante la BDUA de acuerdo con las normatividad vigente.

2. Cuando el afiliado o el empleador marquen la novedad de retiro en la

autoliquidación de aporte del Régimen Contributivo.

3. Que el afiliado haya permanecido por más de tres (3) meses inactivo en el

Régimen Contributivo y se tramite por parte de la EPS-S que tenía inicialmente

su afiliación, la novedad de activación y la de cada uno de los miembros del

núcleo familiar.

El Ministerio de la Protección Social informará la actualización de la novedad de

traslado del Régimen Contributivo al subsidiado y la activación del cupo a las

Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y a las

EPS-S. Una vez sea recibida esta información la EPS-S tendrá ocho (8) días para dar

aviso al afiliado sobre la condición de su afiliación. Por su parte la Entidad Territorial

verificará el cumplimiento de este aviso.

Parágrafo 1. Para la aplicación del numeral 3 de este artículo, en los casos en que la

persona haya ingresado al Régimen Contributivo y además haya modificado su

municipio de residencia, la activación al Régimen Subsidiado se realizará a la EPS-S y

municipio de origen.

Una vez efectuada la activación de su afiliación en el Régimen Subsidiado en los

términos previstos en este artículo, el afiliado podrá iniciar el procedimiento de traslado

de municipio previsto en el artículo 40 de este Acuerdo.

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Parágrafo 2. La EPS-S deberá garantizar la atención de la población afiliada que se

traslada al Régimen Contributivo hasta que se apruebe su traslado y sea registrado

como novedad en la BDUA, momento hasta el cual se le reconocerá el pago de la

UPC-S.

Parágrafo 3. Durante el periodo de suspensión de la afiliación al Régimen Subsidiado

la Entidad Territorial no deberá efectuar giro de recursos por este afiliado.

No obstante, en virtud de la garantía del financiamiento de la continuidad se mantendrá

en el presupuesto de la Entidad Territorial los recursos para el financiamiento del cupo.

Parágrafo 4. El Ministerio de la Protección Social contará con un periodo máximo de

seis (6) meses para la implementación de los mecanismos previstos en este artículo,

periodo en el cual las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado y las EPS-S operarán con la reglamentación actual.

Artículo 39. Mecanismos de detección de cambio de municipio de residencia. La

población que cambie de municipio o distrito de residencia deberá reportar esta

novedad ante su EPS-S en el marco de sus derechos y deberes en el SGSSS.

Sin perjuicio de lo anterior, se consideran como mecanismos válidos de identificación

de traslados de municipio o de distrito de residencia los siguientes:

1. Cuando ante la red prestadora de servicios de primer nivel de atención se

presenten afiliados de otros municipios, caso en el cual recordará al afiliado su

deber de notificar a la EPS-S si su cambio de residencia es permanente.

2. Cuando la entidad territorial del municipio o distrito receptor atienda la solicitud

de afiliación o de la aplicación de la encuesta SISBEN. La Entidad Territorial del

municipio receptor, deberá informar en un término no mayor a quince (15) días

a la EPS-S y a la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado del municipio de origen, sobre la novedad del afiliado.

Artículo 40. Procedimiento de traslado del municipio o distrito de residencia.

Cuando una persona afiliada al Régimen Subsidiado fije su domicilio en un municipio

diferente al que se afilió inicialmente se procederá de la siguiente manera:

1. Durante la vigencia contractual:

a. Si el traslado se da entre los municipios o distritos de las regiones donde la

EPS-S que lo asegura está autorizada, la EPS-S es responsable de su

atención por el tiempo restante de la vigencia contractual. Para tal efecto, la

EPS-S deberá contar con procedimientos de contingencia que garanticen la

atención de la población.

b. Si el traslado se da a un municipio donde la EPS-S no se encuentra

autorizada en la región, el afiliado deberá presentarse ante la nueva EPS-S

de su elección y solicitar su afiliación por traslado de municipio de domicilio,

el cual se encuentra exento del periodo de traslado de que trata el artículo

34 del presente Acuerdo. En los casos donde el municipio no cuente con

cobertura superior la EPS-S deberá dar aviso a la Entidad Territorial para

que genere la correspondiente adición al contrato o reemplazo de cupo de

que trata el artículo 87 del presente Acuerdo según sea el caso.

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y se dictan otras disposiciones

En todo caso la EPS-S deberá contar con alianzas o convenios con otras

EPS-S de las regiones donde no se encuentra autorizada, que le permitan

garantizar la atención de la población en tanto se formaliza el traslado del

afiliado. El incumplimiento a la suscripción de este tipo de alianzas o

convenios, que no ofrezcan garantías para la continuidad de la atención,

estará sujeta a las instrucciones y sanciones a que haya lugar por parte de

la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Para la continuidad de la afiliación en la siguiente vigencia contractual:

a. La población deberá ser sisbenizada antes del inicio del nuevo periodo de

contratación. Si el afiliado, obtiene un puntaje de SISBEN I o II, la Entidad

Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado mantendrá

su afiliación. Si el afiliado incrementa su puntaje a un nivel III de SISBEN,

continuará su afiliación, no obstante se deberá verificar sus condición de

elegibilidad descrito en los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo.

b. Cumplida la condición del literal a), si el afiliado se encuentra en un

municipio donde la EPS-S no tiene autorización éste podrá seleccionar una

nueva EPS-S y se registrará de acuerdo con la normatividad vigente como

una novedad de traslado de EPS. Dicho traslado se encuentra exento del

periodo de traslado de que trata el artículo 34 del presente Acuerdo.

Parágrafo 1. Durante la vigencia contractual el puntaje SISBEN obtenido en el

municipio de origen que asignó el subsidio se considerará como válido en el municipio

receptor, con el objetivo de garantizar la continuidad de la afiliación del beneficiario y

en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

Una vez finalizada la vigencia contractual, si a el ciudadano no ha se le ha aplicado la

encuesta SISBEN habiendo solicitado su nueva aplicación, mantendrá su afiliación al

Régimen Subsidiado en el municipio receptor. Dicha afiliación se financiará con

recursos de esfuerzo propio del municipio receptor, hasta tanto cumpla con el

procedimiento de aplicación de la encuesta SISBEN.

Parágrafo 2. Si la población pertenece a un grupo especial y no ha perdido las

condiciones fijadas para pertenecer a éste, las entidades responsables de la

elaboración de los listados censales deberán registrar la novedad de cambio de

municipio de residencia e informará a la nueva EPS-S para que proceda a registrar la

novedad de cambio de municipio en la BDUA.

Artículo 41. Manejo de información en los cambios de municipio o distrito de

residencia. Una vez sea detectado el traslado por cualquiera de los mecanismos

señalados en el artículo 39 de este Acuerdo, la EPS-S receptora deberá informar al

afiliado, sobre su nueva red prestadora y señalarle el procedimiento de afiliación en el

nuevo municipio según sea el caso.

Así mismo, la EPS-S receptora deberá informar a la Entidad Territorial responsable de

la operación del Régimen Subsidiado del municipio receptor así como a la del

municipio de origen sobre la novedad de traslado de municipio de residencia del

afiliado.

El registro de la novedad por traslado de municipio ante la BDUA deberá realizarse en

los términos y plazos establecidos en la normatividad vigente.

El Ministerio de la Protección Social generará un reporte mensual de novedades de

traslado por municipio de residencia e informará a las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado y EPS-S.

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y se dictan otras disposiciones

Artículo 42. Manejo financiero del traslado del municipio de residencia. El

municipio de origen seguirá reconociendo la Unidad de Pago por Capitación del

Régimen Subsidiado UPC´S a la EPS-S a la que se encuentre afiliada la persona

migrante durante la vigencia contractual, hasta tanto se haya perfeccionado el traslado

por cambio de residencia, garantizando la continuidad de la afiliación.

En la nueva vigencia contractual se reasignarán los recursos del municipio de origen al

receptor por este concepto, siguiendo el procedimiento dispuesto en los artículos 54 y

86 del presente Acuerdo.

Artículo 43. Continuidad en la prestación de servicios de salud. En todo evento en

que se produzca un traslado de un afiliado de EPS-S a otra EPS-S y existan

sentencias de tutela que obliguen la prestación de servicios de salud excluidos del plan

obligatorio de salud del Régimen Subsidiado la EPS-S receptora prestará los servicios

y recobrará a la entidad territorial que financia el aseguramiento en la EPS-S en la que

se genero la sentencia de tutela, en los términos de la sentencia y las normas vigentes.

Esta garantía también aplica en los casos previstos en los artículos 49 y 50 del

presente Acuerdo.

Artículo 44. Pérdida de la calidad de afiliado en el Régimen Subsidiado. La calidad

de afiliado al Régimen Subsidiado se perderá si se cumplen las condiciones definidas

por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios para pertenecer al Régimen

Contributivo, regímenes de excepción o especiales.

Artículo 45. Suplantación consentida de los afiliados en el Régimen Subsidiado.

En los casos en que se demuestre que se ha presentado suplantación consentida por

parte del afiliado del Régimen Subsidiado, este deberá asumir el pago de la prestación

de servicios que se haya causado como consecuencia de esta. La EPS-S deberá

reportar el caso ante la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado y a la Superintendencia Nacional de Salud para que estos adelanten el

proceso correspondiente.

CAPÍTULO VI

La multiafiliación

Artículo 46. Múltiple afiliación en el Régimen Subsidiado. De conformidad con la

normatividad vigente, se entiende que se presenta múltiple afiliación en el Régimen

Subsidiado en los eventos en que una misma persona se encuentre reportada como

afiliada dos o más veces en una misma EPS-S, o se encuentre simultáneamente

afiliada a dos o más EPS-S, o se encuentre simultáneamente afiliada a los regímenes

contributivo y subsidiado, o a los regímenes especiales y de excepción, en un mismo

periodo.

Parágrafo. No se considerará que exista múltiple afiliación al Sistema General de

Seguridad Social en Salud cuando una persona se encuentre afiliada inactiva al

Sistema General de Pensiones y se encuentre afiliada al Régimen Subsidiado de

salud.

Artículo 47. Responsabilidades en las situaciones de múltiple afiliación. Las

Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, las

EPS-S y los usuarios serán responsables por la inobservancia de los procedimientos

previstos en el presente acuerdo, cuando den como resultado situaciones de

multiafiliación.

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y se dictan otras disposiciones

Las EPS que operen en el régimen contributivo serán responsables de la información

remitida al Ministerio de la Protección Social en relación con sus afiliados al Régimen

Contributivo. De manera especial, responderán por las circunstancias en que reporten

personas como afiliadas y compensadas sin que en realidad lo sean, casos en los

cuales la EPS correspondiente responderá por la atención del afiliado hasta finalizar el

período de contratación del Régimen Subsidiado correspondiente, sin perjuicio de las

demás sanciones a que haya lugar o de la obligatoriedad de reintegrar las Unidades de

Pago por Capitación recibidas en forma indebida en el Régimen Contributivo.

Artículo 48. Efectos de la múltiple afiliación. Cuando el Ministerio de la Protección

Social detecte que una persona cuenta con múltiples afiliaciones simultaneas entre el

Régimen Subsidiado y el Contributivo, notificará a las EPS-S y a las entidades

territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado que se suspende la

afiliación en este régimen y que, en caso que las EPS-S haya recibido recursos de

UPC-S por el periodo en que se detectó, estos se deberán reintegrar en la liquidación

del contrato. Por los periodos de suspensión las EPS-S no podrán generar gastos

asociados a la atención de esta población y deberá dar aviso de tal hecho a su red

prestadora.

De igual manera, cuando la múltiple afiliación de un afiliado se presente respecto de

una sola EPS en razón a que la persona se encuentra afiliada de manera simultánea

tanto en el Régimen Contributivo como en el Subsidiado de la misma EPS, la afiliación

válida, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, será la del Régimen

Contributivo si ésta continua vigente. Teniendo en cuenta que las EPS son

responsables por sus bases de datos, la EPS responsable de la múltiple afiliación

deberá proceder a la devolución de las respectivas UPC-S recibidas en exceso,

conforme las reglas previstas en el Decreto-Ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las

sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO VII

Garantía de afiliación ante el retiro voluntario de las EPS-S y en circunstancias

excepcionales

Artículo 49. Retiro voluntario de Entidad Promotora de Salud del Régimen

Subsidiado de Salud. Las EPS-S solo podrán retirarse voluntariamente al vencimiento

de los períodos contractuales establecidos, siempre y cuando hayan informado su

intención de retiro a la Superintendencia Nacional de Salud y a la entidad territorial

responsable de la operación del Régimen Subsidiado por lo menos ciento veinte (120)

días calendario antes de terminar el período de contratación vigente.

Los afiliados podrán elegir nueva EPS-S acogiéndose al procedimiento establecido en

los artículos 19 y 85 según sea el caso, para lo cual la Entidad Territorial responsable

de la operación del Régimen Subsidiado y la EPS-S, notificarán de su retiro a los

afiliados por medios disponibles y de amplia circulación regional.

Parágrafo 1. Cuando una EPS-S se haya retirado voluntariamente de la operación del

Régimen Subsidiado de Salud en un municipio y solicite una nueva inscripción para

administrar el Régimen Subsidiado de Salud en ese municipio, en ningún caso podrá

hacerse dentro de los tres (3) años siguientes al retiro.

Parágrafo 2. Cuando una EPS-S se haya retirado voluntariamente de la operación del

Régimen Subsidiado de Salud en más del 40% de los municipios de una región en los

que se encuentre operando, perderá su autorización regional para la siguiente vigencia

contractual. Sólo podrá recuperar la autorización una vez se inicie nuevamente el

proceso de autorizaciones.

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y se dictan otras disposiciones

Artículo 50. Procedimiento para la afiliación en circunstancias excepcionales. Se

garantizará la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen

Subsidiado de Salud, en los siguientes casos:

1. Revocatoria de la autorización o de la habilitación para operar el Régimen

Subsidiado.

2. Disolución y liquidación de la EPS-S.

3. Terminación unilateral de los contratos de aseguramiento.

4. Declaratoria de caducidad del contrato de aseguramiento.

5. Nulidad de los contratos de aseguramiento.

6. No suscripción o renovación del contrato de aseguramiento por aplicación del

artículo 36 del Decreto 050 de 2003 y sus modificaciones.

Una vez los actos administrativos que hayan ordenado cualquiera de los casos

anteriores se encuentren debidamente ejecutoriados o la sentencia judicial que ordene

la nulidad del contrato esté en firme se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

informarán de forma inmediata a la Entidad Territorial Departamental y a la

Superintendencia Nacional de Salud de ser necesario, la ocurrencia de cualquiera

de las circunstancias enunciadas, hasta tanto no se realice esta comunicación la

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado en el

territorio asumirá todos los costos que se generen, por la atención de los afiliados.

2. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

informarán a los afiliados a través de medios de amplia circulación y difusión, el día

siguiente a la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias enunciadas, que la

EPS-S a la que se encuentran afiliados no continuará operando.

3. La asignación de los afiliados será realizada por la Entidad Territorial responsable

de la operación del Régimen Subsidiado con presencia de un delegado de la

Dirección Departamental de Salud el mismo día a las EPS-S restantes que operan

así: 50% en proporción al número de afiliados que tenga cada EPS-S en los

respectivos municipios donde operaba la EPS-S saliente y el 50% restante

distribuido por igual entre todas las EPS-S que se encuentren inscritas en el

municipio. Con los afiliados que tengan enfermedades de alto costo se conformará

un grupo aparte y se distribuirán aleatoriamente, en proporción al número de

afiliados incluidos los asignados que tenga cada EPS-S.

Para efecto de la asignación de usuarios a que hace referencia el inciso anterior, la

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado no podrá estar intervenida

por la Superintendencia Nacional de Salud, no debe presentar mora con su red de

prestadores de servicios de acuerdo con la normatividad vigente y deberá estar

cumpliendo oportunamente con los reportes y envío de información.

4. La Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y las

EPS-S con afiliados asignados informarán a los mismos sobre la EPS-S que les

correspondió y la posibilidad de libre elección para el siguiente período de

contratación. En caso de que el afiliado manifieste su decisión de traslado, este se

hará efectivo en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

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y se dictan otras disposiciones

5. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y

EPS-S procederán a adicionar los contratos vigentes por el período del año que

falte, según el número de afiliados asignados. La prestación de los servicios y el

pago de las UPC-S se garantizarán durante este período, mediante la entrega del

listado de afiliados o las bases de datos, por parte de las Entidades Promotoras de

Salud del Régimen Subsidiado a la red prestadora contratada, indicándole que el

afiliado puede acceder a los servicios con el carné de la anterior EPS-S. La EPS-S

deberá contratar inmediatamente con las IPS los servicios que garanticen el plan

de beneficios correspondiente a estos afiliados.

La póliza para el cubrimiento de las enfermedades catastróficas así como la

contratación por capitación, se hará exclusivamente por los afiliados que se

encontraban registrados en la BDUA por la anterior EPS-S.

6. La EPS-S deberá entregar un nuevo carné a los afiliados asignados, dentro de los

treinta (30) días calendario, siguientes a la adición del contrato siempre que a la

fecha de esta adición falten más de cuatro meses para que se termine la vigencia

contractual.

La EPS-S deberá informar a los afiliados que mientras obtengan el nuevo carné

podrán acceder a los servicios de salud con la presentación del carné de la anterior

EPS-S.

7. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

reportarán la novedad a las Entidades Promotoras de Salud del Subsidiado del

Régimen Salud y procederán a la adición del contrato en ejecución dentro de los

dos (2) días siguientes al reporte de la novedad.

Parágrafo. Tratándose de afiliados de las comunidades indígenas, las Entidades

Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado solicitarán a la

autoridad tradicional que seleccione la EPS-S a la cual se trasladarán de manera

colectiva.

Artículo 51. Convocatoria a inscripción de Entidades Promotoras del Régimen

Subsidiado de Salud. Si por efecto de las circunstancias previstas en los artículos 49

y 50, no hay oferta de EPS-S en el municipio, la Entidad Territorial responsable de la

operación del Régimen Subsidiado deberá convocar a las EPS-S habilitadas y

autorizadas en la región, previamente inscritas o que se inscriban, para participar en

los procesos de afiliación de la población.

Las EPS-S que se hayan inscrito en un municipio y se abstengan de participar en el

proceso de afiliación perderán su autorización regional en la próxima vigencia. La

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado deberá dar

aviso de tal circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud para que ésta

adelante el proceso correspondiente.

Si surtido este procedimiento persiste la ausencia de oferta de EPS-S, la Entidad

Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado podrá convocar la

EPS-S pública de orden nacional para que afilie la población de manera excepcional.

Parágrafo. En los casos en que una Entidad Territorial responsable de la operación del

Régimen Subsidiado se quede sin oferta aseguradora la Superintendencia Nacional de

Salud deberá indagar por las causas que dieron lugar a esta situación y aplicar las

sanciones necesarias en caso de la presencia de irregularidades.

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

CAPÍTULO VIII

Contratación en el Régimen Subsidiado

Artículo 52. Contratos para el aseguramiento. Para proveer el aseguramiento de la

población afiliada al Régimen Subsidiado y administrar los recursos de este Régimen,

la entidad territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado suscribirá un

único contrato con cada EPS-S que se encuentre inscrita en el territorio y seleccionada

por los beneficiarios.

Conforme lo establece el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993, este

contrato se regirá por el derecho privado y deberá detallar todas y cada una de las

fuentes de financiación del Régimen Subsidiado de Salud y, como mínimo la

información que determine el Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la

aplicación de las normas presupuestales vigentes.

Parágrafo 2. Para el manejo de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100

de 1993 que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se harán

contratos por separado del resto de contratos de la respectiva EPS-S.

Artículo 53. Vigencia del contrato. El período de contratación será de un (1) año,

comprendido entre el primero (1°) de abril y el tre inta y uno (31) de marzo del año

siguiente.

Artículo 54. Estimación del valor del contrato en entidades territoriales con

cobertura superior. Para la estimación del valor del contrato que suscriban las

Entidades Territoriales con cobertura superior y las EPS-S se procederá de la siguiente

forma:

1. Estimación del factor de ajuste municipal. Dicho factor es un multiplicador

que permite establecer el número de afiliados en que se estima se modificará

durante el siguiente periodo de contratación el tamaño de la población afiliada

en el municipio por concepto de nacimientos, muertes y migración municipal. El

factor de ajuste es único para el municipio y se aplicará a cada uno de los

contratos. Será estimado por el Ministerio de la Protección Social de la siguiente

manera para cada período de contratación, sin perjuicio de que sea revisado

por circunstancias excepcionales:

FA= (1+(N-M)*(1+Im)

Donde:

N = Tasa de natalidad municipal anual expresada en 1/1000

M= Tasa de mortalidad municipal expresada en 1/1000

Im= Tasa neta de migración población SISBEN I y II calculada a partir del promedio de los tres

últimos reportes certificados por el Departamento Nacional de Planeación. Para cada una de las

tres encuestas certificadas disponibles se calcula para cada municipio la tasa de migración neta,

así:

Im = (inmigrantes – emigrantes) / (población SISBEN I y II),

El factor se estandariza para garantizar un efecto neutro o aditivo.

2. Se estima el número de cupos asignados al municipio por concepto del factor

de ajuste:

Cupos de factor de

ajuste municipal

= Afiliados de continuidad

municipales netos

* FA

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y se dictan otras disposiciones

Donde:

o Afiliados de continuidad municipales netos: corresponden al número de población

afiliada del municipio al inicio del periodo de contratación anterior al que se va a

contratar, más el efecto neto de las novedades registradas por cambio de municipio de

residencia de los afiliados, nacimientos y muertes durante ese periodo de contratación

anterior.

o FA: Factor de ajuste municipal establecido en el numeral 1.

3. La estimación de los cupos de la EPS-S se estima a partir de la formula:

Cupos

estimados

para la EPS-S

= (Afiliados de continuidad netos EPS-S (+/-)

Traslados ) + (

Participación de

la EPS-S en el

municipio

*

Cupos de

factor de

ajuste

municipal

)

Donde:

o Afiliados de continuidad netos EPS-S: corresponden al número de población afiliada a

la EPS-S al inicio del periodo de contratación anterior al que se va a contratar, más el

efecto neto de las novedades registradas por cambio de municipio de residencia de los

afiliados, nacimientos y muertes durante ese periodo de contratación anterior.

o Participación de la EPS-S en el municipio: Es la relación entre la suma de los

afiliados netos de la EPS-S en el municipio y el efecto neto de sus traslados con el

número total de afiliados netos del municipio.

o Cupos por factor de ajuste municipal. Estimado a partir del numeral 2 del presente

artículo

4. El valor total del contrato se establecerá a partir del valor de la UPC´S por el

número de cupos estimados para la EPS-S:

Valor del contrato EPS-S = Valor de la

UPC-S mes

* Cupos estimados

para La EPS-S

* Meses totales

del contrato

Parágrafo 1. En los casos donde la afiliación exceda el número de cupos asignados a

una o varias EPS-S por concepto del factor de ajuste, la entidad territorial utilizará los

cupos disponibles en otras EPS-S por concepto del factor de ajuste y realizará las

modificaciones contractuales a que haya lugar.

Parágrafo 2. La entidad territorial deberá presupuestar el valor total de la estimación

del valor de los contratos por cada EPS-S, que incluye el factor de ajuste municipal.

Parágrafo 3. De manera excepcional el Ministerio de la Protección utilizará un factor

de ajuste transitorio para los municipios que se encuentran en cobertura superior que

se implementará durante el periodo excepcional de contratación de que trata el artículo

94 del presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, su aplicación se hará en los

términos del presente Acuerdo.

Artículo 55. Fuentes de financiamiento del factor de ajuste. El contrato deberá

especificar el número de cupos equivalentes al factor de ajuste que resulte de aplicar la

fórmula del artículo 54 del presente Acuerdo, los cuales se financiaran con cargo a los

recursos del cofinanciación del FOSYGA, siempre y cuando la Entidad Territorial haya

asignado previa y plenamente los demás recursos del Régimen Subsidiado incluidas

las rentas cedidas y demás recursos de esfuerzo propio, que de acuerdo con la Ley

están obligados a asignar, mantener y presupuestar.

Parágrafo1. La asignación de cupos por factor de ajuste no constituye obligación de

pago de la UPC-S a la EPS-S, excepto que se cumplan las condiciones de afiliación y

pago señaladas en este Acuerdo.

Parágrafo 2. Las condiciones del manejo de los cupos por factor de ajuste deben

formar parte de los contenidos de la minuta del contrato, la cual deberá preveer que el

factor de ajuste es un mecanismo que permite hacer determinable el valor del contrato.

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Artículo 56. Información del contrato. El Ministerio de la Protección Social en el

ámbito de sus competencias definirá los contenidos mínimos de la minuta del contrato

y especificará el anexo técnico del mismo.

En los contratos de Régimen Subsidiado de Salud se entenderán incorporadas las

metas estratégicas e indicadores de resultados en salud para el país y la Entidad

Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado, que sean competencia

de la EPS-S en el marco del aseguramiento de su población afiliada y de las garantías

de prestación de los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud del Régimen

Subsidiado. Para estos efectos, el anexo técnico deberá permitir hacer seguimiento al

cumplimiento de tales metas.

Si la EPS-S no puede reportar la información requerida en el anexo técnico y

demuestra que la causa de lo anterior es el no reporte por parte de las IPS contratadas

en el municipio, ésta podrá ser considerada como una causa de insuficiencia del

prestador y deberá reemplazarlo dentro de la red prestadora.

Parágrafo 1. El Ministerio de la Protección Social en el marco de sus competencias

legales, diseñará la metodología para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de

ésta obligación por parte de las EPS-S.

Parágrafo 2. En el caso de los municipios que pertenecen a los antiguos territorios

nacionales, el anexo técnico contemplará especificidades al modelo de atención de

mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de esta población

asegurada de acuerdo con lo dispuesto en el literal i del artículo 14 de la Ley 1122 de

2007.

Artículo 57. Contenidos de la minuta del contrato en municipios con número

máximo de EPS-S. En el anexo técnico para los municipios señalados en el numeral

tercero del artículo 82 del presente Acuerdo, se deberá especificar las características

del modelo de atención que debe ofrecerla la EPS-S a su población de acuerdo con

factores críticos como: dispersión, socioculturales y ambientales.

Artículo 58. Contratación electrónica. Las Entidades Territoriales responsables de la

operación del Régimen Subsidiado suscribirán los contratos para el aseguramiento de

la población con las EPS-S autorizadas e inscritas en su territorio, mediante

contratación electrónica y firma digital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527

de 1999 y la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, diseñará e implementará los

mecanismos e instrumentos necesarios para que las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado y EPS-S puedan materializar el

inciso anterior, así como los tiempos y fases para su implementación.

Artículo 59. Prohibición de trasladar las responsabilidades del aseguramiento.

Las responsabilidades del aseguramiento de la población afiliada y la administración

del riesgo en salud le corresponden de manera indelegable a la EPS-S y en

consecuencia estas entidades no podrán ceder ni trasladar sus responsabilidades a

terceros. Por lo tanto, con independencia de la modalidad que utilicen las EPS-S para

la contratación de su red prestadora, las EPS-S deberán hacer seguimiento al uso de

los servicios de salud, los requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta

disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas de su red prestadora que le

permitan garantizar la debida atención de sus usuarios.

Parágrafo. La firma y operación de las alianzas o convenios con otras EPS-S de que

trata el numeral 1b) del artículo 40 del presente Acuerdo, no constituyen un traslado de

responsabilidad en el aseguramiento.

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Artículo 60. Obligatoriedad de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen

Subsidiado de Salud de suscribir contratos cuando los beneficiarios la hayan

seleccionado. Cuando una EPS-S se encuentre habilitada por la Superintendencia

Nacional de Salud, haya sido autorizada para operar en una región, esté debidamente

inscrita en el municipio y durante el proceso de afiliación o traslado sea elegida

libremente por la población elegible, tendrá la obligación de suscribir los contratos para

el aseguramiento de la población y administración de recursos en el Régimen

Subsidiado de Salud sin importar la modalidad de subsidio asignado.

Parágrafo. En caso que la EPS-S se abstenga de suscribir el contrato no podrá

participar en ese municipio durante la vigencia y perderá la autorización en la región

para la siguiente vigencia contractual.

Artículo 61. Prohibición de cesión voluntaria de contratos para el

aseguramiento. En el Régimen Subsidiado de Salud se encuentra prohibida en

cualquier caso la cesión voluntaria de contratos de aseguramiento.

Artículo 62. Garantías para el acceso a los servicios de salud. Previo al inicio del

contrato para el aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen

Subsidiado están en la obligación de suministrar a la entidad territorial su red

prestadora de servicios y suscrito el contrato la EPS’S entregará a dicha red en un

tiempo no mayor a ocho (8) días la base de datos de población afiliada.

Las EPS-S deberán garantizar a los afiliados en lo que compete al Plan Obligatorio de

Salud Subsidiado POS-S la cobertura de su plan de beneficios, la agilidad y

oportunidad en el acceso efectivo a los servicios, en el nivel de complejidad que lo

requiera y no podrán implantar mecanismos que limiten o dificulten el acceso a la

prestación de los mismos.

Las EPS-S deberán crear los mecanismos necesarios para la detección y corrección

de las inconsistencias detectadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud en sus bases de datos.

El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeta a las instrucciones y sanciones a

que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con

la ley.

Artículo 63. Verificación de la red prestadora de servicios de las EPS-S. Una vez

sean suscritos los contratos para el aseguramiento, las EPS-S presentarán ante la

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado, la relación de

los contratos vigentes especificando el tiempo de contratación con los prestadores de

servicios de salud que acrediten la existencia de la red asistencial estructurada por

niveles de complejidad, con su respectivo tiempo de contratación. Igualmente deberán

actualizar permanentemente todo cambio que se presente en la red de servicios

disponible.

Los contratos que suscriban las EPS-S con los prestadores de servicios de salud no

podrán realizarse por un plazo inferior a la vigencia del respectivo período contractual

del Régimen Subsidiado, salvo cuando por eventos excepcionales relacionados con el

incumplimiento de las obligaciones del prestador o la revocatoria de su habilitación, se

requiera una contratación por menor tiempo para completar el período anual de

contratación.

Parágrafo 1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley

1122 de 2007, las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado al celebrar los contratos para el aseguramiento, respetarán la libertad que

tienen las Entidades Promotoras de Salud del Subsidiado de Salud para seleccionar

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

los prestadores con los cuales deban celebrar contrato de prestación de servicios de

salud. Las partes se abstendrán de imponer cláusulas gravosas.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007 y en

concordancia con el parágrafo del mismo, en los casos en que por la distribución

geográfica y/o la dispersión municipal, la EPS-S podrá contratar con prestadores que

se encuentren localizados de manera más próxima al sitio de residencia del afiliado,

esta contratación computará para efectos del porcentaje mínimo de contratación con la

red pública de servicios, previsto por la ley.

Artículo 64. Mecanismos de coordinación para prestación de servicios no POS-S.

Con el fin de garantizar la continuidad en la atención de los afiliados, las Entidades

Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán suministrar

a las EPS-S al momento de la suscripción del contrato un listado de la Red de

Instituciones Prestadoras de Servicios en los distintos niveles de complejidad que

hayan sido contratadas para la realización de procedimientos de diagnóstico y

tratamientos no incluidos en el POS-S para la atención de los afiliados, dicho listado

deberá formar parte de la minuta del contrato.

Las EPS-S deben garantizar la prestación de los servicios contenidos en el POS-S y de

requerirse la utilización de los servicios no incluidos en este, deberá remitir a los

afiliados a las IPS del listado suministrado por la Entidad Territorial, suministrando

además a la misma Entidad Territorial la información suficiente, adecuada y oportuna

para el seguimiento del afiliado, en especial para los procedimientos de referencia y

contrareferencia.

Artículo 65. Interventoría y supervisión de contratos. En desarrollo de las

competencias previstas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007,

decretos y demás actos administrativos reglamentarios, las entidades territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán realizar el seguimiento

y control del cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de las EPS-S, según los

parámetros definidos por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 66. Pago de la UPC-S. Salvo en los casos señalados para afiliación de

recién nacidos, para el reconocimiento de la UPC-S a la EPS-S, será requisito

indispensable el registro de la afiliación en la BDUA. El pago de la Entidad Territorial a

la EPS-S se liquidará desde la fecha de vigencia de la afiliación señalada en los

términos del artículo 15 del presente Acuerdo.

El pago de la UPC-S se hará bimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros días

del respectivo bimestre, teniendo en cuenta las novedades avaladas del bimestre

anterior sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse posteriormente.

Parágrafo 1. La vigencia de este artículo inicia en la siguiente vigencia de contratación

una vez sea publicado este Acuerdo.

Parágrafo 2. La garantía en la prestación de servicios de salud a los afiliados se hace

efectiva desde que entra en vigencia la afiliación, con independencia del registro de la

misma en la BDUA.

Artículo 67. Utilización de los recursos de la UPC-S. Los recursos por UPC-S que

perciban las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado serán aplicados

para garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de la totalidad

de los afiliados a la EPS-S, sin perjuicio de los gastos de administración que no podrán

exceder el 8% del total de los ingresos operacionales.

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Artículo 68. Liquidación de contratos. Al finalizar la vigencia contractual, se

efectuará una revisión integral de la ejecución del contrato para efectos de determinar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS-S y la ejecución de recursos.

La liquidación del contrato deberá efectuarse a más tardar cuatro (4) meses finalizado

el período contractual. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado que no se encuentren en cobertura superior, no podrán acceder a

recursos de ampliación de cobertura sin cumplir este requisito.

Si en el proceso de liquidación de contratos se encuentren recursos excedentes

correspondientes a la cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA”,

luego de agotar las demás fuentes de financiación del Régimen Subsidiado, deberán

destinarse para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de la

siguiente vigencia contractual, sin que tal destinación constituya sustitución de ninguna

fuente de financiamiento.

Parágrafo. Respecto de los contratos para el aseguramiento suscritos entre las EPS-S

y las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado,

previos a la vigencia de contratación que inicia el 1º de octubre de 2009, se aplicarán

los criterios auxiliares presentados en el artículo 90 del presente Acuerdo.

CAPITULO IX

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado

Artículo 69. Eficiencia en las competencias de las Entidades Territoriales en el

Régimen Subsidiado. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado deberán adelantar con eficiencia y los demás principios rectores

que orientan la función pública, las competencias señaladas por la Ley para el

aseguramiento de la población en el territorio de su jurisdicción y su afiliación al

Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial de la población pobre y

vulnerable a través del Régimen Subsidiado.

Artículo 70. Finalidad de los estándares técnicos y administrativos en la función

de aseguramiento de las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado. Los estándares técnicos y administrativos en la función de

aseguramiento buscan garantizar que las Entidades Territoriales responsables de la

operación del Régimen Subsidiado puedan asumir con eficiencia y de acuerdo a sus

capacidades las competencias asignadas por la ley para el aseguramiento de la

población pobre y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través

del Régimen Subsidiado.

Artículo 71. Estándares técnicos y administrativos de la función de

aseguramiento de las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado. En el marco del artículo 26 de la Ley 1176 de 2007 y el artículo

2 de la Ley 1122 del 2007, el Ministerio de la Protección Social establecerá los

estándares técnicos y administrativos con los que deberán contar las Entidades

Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado para el desarrollo

eficiente de las funciones y procesos que realizan en el Régimen Subsidiado,

derivados de las competencias asignadas por Ley y demás actos administrativos que la

reglamenten.

Artículo 72. Cumplimiento de los estándares técnicos y administrativos. Las

Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado cuyos

resultados de la evaluación del cumplimiento de los estándares técnicos y

administrativos muestren una capacidad total e integral para el cumplimiento de las

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

funciones y procesos en el aseguramiento de la población, continuará en el

desempeño de sus funciones en el aseguramiento de la población.

Artículo 73. Incumplimiento de los estándares técnicos y administrativos. Las

Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado que

como resultado de las evaluaciones adelantadas por el Ministerio de la Protección

Social se encuentren incumpliendo con los estándares técnicos y administrativos

podrán perder, una vez surtido el debido proceso, sus competencias relativas a la

operación del Régimen Subsidiado y de manera cautelar ser asumidas por los

departamentos por el periodo que defina la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 74. Las direcciones departamentales de salud. En los casos en que los

departamentos asuman de manera cautelar la operación del Régimen Subsidiado por

el incumplimiento de los municipios de los estándares técnicos y administrativos,

aquellos se encargarán de adelantar los procesos de selección de población elegible

al Régimen Subsidiado de Salud, la contratación de las EPS-S para el aseguramiento

de la población y la interventoría de los contratos, de conformidad con las

disposiciones que el Gobierno Nacional expida para tal efecto.

El pago de las UPC-S a las EPS-S que operan en los municipios con medida cautelar,

se realizará utilizando la figura de giro directo a la EPS-S durante el tiempo que la

medida este vigente, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicable, sin perjuicio

de que el giro directo se aplique en caso de afectación del flujo de recursos o de no

envío de la información por parte de las entidades territoriales, durante el período

contractual

CAPITULO X

Regiones y mercados de aseguramiento del Régimen Subsidiado en los

municipios y distritos

Artículo 75. Autorización regional. La autorización regional delimita los mercados

donde puede ofertar una EPS-S con el propósito de especializar sus servicios de

acuerdo a las características de la demanda poblacional asegurada y la red de

servicios entre otros factores, a fin de lograr una mejor administración del riesgo en

salud.

De acuerdo con la autorización, los municipios solo podrán contratar el Régimen

Subsidiado con las EPS-S habilitadas que hayan sido seleccionadas para operar en la

respectiva región y los beneficiarios del subsidio solo podrán escoger una EPS-S entre

aquellas seleccionadas en la región.

Artículo 76. Regiones de operación. El Ministerio de la Protección Social en el marco

de sus competencias definirá el número de las regiones para la operación del Régimen

Subsidiado de acuerdo con criterios de población afiliada, geografía cultural y red de

servicios.

Artículo 77. Número de EPS-S por región. El número máximo de EPS-S que pueden

operar en una región se determinará con base en el tamaño poblacional de la región y

el tamaño mínimo de población con que puede operar un asegurador. Esta estimación

se actualizará cada cuatro años de acuerdo con la vigencia de la autorización.

En cada región se buscará la presencia de los distintos tipos de EPS-S según su

naturaleza jurídica, esto es al menos una EPS indígena, una EPS pública del orden

nacional, una Entidad Solidaria de Salud, una Caja de Compensación Familiar, una

EPS privada, y una EPS pública o mayoritariamente pública del orden departamental o

municipal de la respectiva región.

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Artículo 78. Número de regiones en que participa una EPS-S. Las EPS-S podrán

ser autorizadas para operar en las cinco (5) regiones establecidas o las que se definan,

siempre y cuando, se inscriban y participen en los proceso de afiliación como mínimo

en un 20% de los municipios que componen cada región.

Parágrafo. Las EPS-S que en la actualidad cuenten con autorizaciones extraordinarias

para operar en departamentos por fuera de las regiones hoy autorizadas, deberán

cumplir con lo establecido en el presente artículo para continuar operando en ellos a

partir del 1 abril de 2010.

Artículo 79. Criterios de selección de las EPS-S para cada región. Las EPS-S que

estén interesadas en participar o continuar participando en una región serán

seleccionadas de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de la

Protección Social, en el marco de la evaluación de resultados previsto en el artículo 2

de la Ley 1122 de 2007.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberán incorporar las siguientes consideraciones en la

metodología de evaluación:

1. Los indicadores deberán ser medidos por región y no de manera agregada

nacional, de manera tal que la renovación de la autorización es independiente

para cada EPS-S en cada región. En los casos en que la EPS-S este

autorizada para operar en un departamento de manera excepcional y deba

obtener la autorización regional, su evaluación se realizará con base en los

resultados de los indicadores del departamento donde opera.

2. Se deberán incorporar indicadores de gestión y resultado sobre las siguientes

poblaciones prioritarias: poblaciones infantil menor de 5 años, indígenas y

población desplazada.

3. Se darán puntajes adicionales a la EPS-S que se encuentren operando con un

modelo de administración del riesgo en salud que le permita identificar los

principales factores de riesgo y de concentración de estos en su población

asegurada y adelanten programas para su mitigación en el marco de sus

competencias.

Para tal efecto el Ministerio de la Protección Social contará con un máximo de diez (10)

meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, para hacer público los

parámetros de evaluación, efectuar los cálculos necesarios para la asignación de

puntajes cuyos resultados se harán públicos en la página web del Ministerio para que

los interesados presenten sus observaciones y por último publique el listado de las

EPS-S seleccionadas en cada región.

Parágrafo 1. Cuando una EPS del Régimen Contributivo desee participar en la

evaluación para la autorización regional y ésta no posea experiencia en el Régimen

Subsidiado, la calificación se realizará sobre sus resultados en la población afiliada del

Régimen Contributivo.

Parágrafo 2. Si la EPS-S no es habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud

por no cumplir con los requisitos para ello, no podrá ser contratada y deberá darse

paso a la siguiente EPS-S en el orden de la lista de elegibilidad para la región. En todo

caso, para sustituir las EPS-S no habilitadas sólo podrán tenerse en cuenta las

siguientes tres EPS-S que tengan los mejores puntajes de la lista.

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Artículo 80. Vigencia de la autorización regional. La vigencia de la autorización

regional se otorgará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las medidas

sancionatorias o cautelares a que haya lugar.

Artículo 81. Inscripción de las EPS-S en los territorios. Las EPS-S que ingresan al

mercado municipal, distrital deberán inscribirse, conforme a las siguientes condiciones,

siempre que cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios para funcionar y

no estar impedidas para celebrar contratos con el Estado conforme lo señalado por el

artículo 2 de la Ley 901 de 2004 y el Decreto 3361 de 2004:

1. La EPS-S que pretenda inscribirse en cualquier municipio deberá estar

debidamente habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud y autorizada

para la operación regional conforme a las condiciones fijadas en el presente

Acuerdo.

2. La EPS-S se podrá inscribir en cualquier tiempo presentando únicamente una

comunicación dirigida al alcalde o al director de salud con anterioridad al inicio

de la vigencia contractual en el que vaya a afiliar, en la cual manifiesta su

intención de participar en la administración del Régimen Subsidiado de Salud

en la respectiva Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado, sin sujeción a la presentación de ningún otro requisito.

3. Las EPS-S que se encuentren inscritas en un municipio no deberán realizar

nuevamente el proceso de inscripción siempre y cuando cumpla con las

condiciones del primer inciso de este numeral.

4. La entidad territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado

formalizará la inscripción mediante comunicación, la cual deberá darse dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

Artículo 82. Oferta aseguradora y tamaño del mercado de aseguramiento

subsidiado. El número de EPS-S por mercado de aseguramiento se establecerá de la

siguiente manera:

1. Los municipios con más de 50,000 cupos asignados podrán contar con un

número irrestricto de EPS-S siempre y cuando ninguna tenga una participación

mayor al 35% de estos. De igual manera, esta disposición aplica a municipios

cuyos cupos asignados oscilan entre 10,000 y 50,000 y disponen de oferta

prestadora de servicios, pública y privada, suficiente que garantice condiciones

de competencia.

En caso contrario, la Entidad Territorial responsable de la operación del

Régimen Subsidiado deberá promover el ingreso de nuevas EPS-S dentro de

las que se encuentran inscritas o autorizadas para la región.

2. Los municipios cuyos tamaños oscilen entre 10,000 y 50,000 cupos asignados,

en los cuales la oferta prestadora de servicios es exclusivamente pública podrá

operar con número máximo de 3 EPS-S.

3. Los municipios cuyo tamaño sea menor a 10,000 cupos asignados, en los

cuales la oferta prestadora de servicios sea exclusivamente pública podrá

operar con número máximo de 2 EPS-S.

Parágrafo 1. El Ministerio de la Protección Social de acuerdo con sus facultades

legales publicará el listado de municipios clasificados de acuerdo a estos criterios en

los diez primeros días del mes de octubre de cada año.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales 2 y 3 de presente artículo,

el número mínimo de EPS-S podrá ampliarse cuando una EPS-S demuestre que su

operación se desarrolla en mercados municipales circundantes que garanticen la

atención de la población asegurada, economías de escala en el aseguramiento y una

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

gestión eficiente, de acuerdo con los indicadores y la reglamentación que para este

efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3. En los casos en que los municipios señalados en los numerales 2 y 3

cuenten con un número superior de EPS-S al definido en el presente artículo a la

entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Entidad Territorial responsable de la

operación del Régimen Subsidiado deberá ajustar el número de EPS-S que

continuarán operando en su jurisdicción, para lo cual aplicará los criterios de selección

que defina el Ministerio de la Protección Social.

El ajuste al número de mínimo de EPS por municipio deberá estar vigente a partir de la

contratación del 1º de abril de 2010.

CAPITULO XI

Régimen de transición

Artículo 83. De las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado sin cobertura superior. En tanto las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado que a la fecha de la expedición

y publicación del presente Acuerdo no se encuentren en cobertura superior,

adelantarán los procesos de selección de beneficiarios afiliación, y contratación,

siguiendo los lineamientos de los artículos 84, 85, 86 y 87 del presente Acuerdo.

Artículo 84. Selección de población elegible priorizada en Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura superior en

términos de la transición. Para la selección de beneficiarios en los municipios o

distritos que no hayan logrado cobertura superior, se aplicará el siguiente

procedimiento y criterios de priorización sobre la población elegible no afiliada.

Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

elaborarán los listados de población priorizada al Régimen Subsidiado a partir del

listado de población elegible de que trata el artículo 11 del presente Acuerdo, para lo

cual ordenarán la población en los niveles I y II de la encuesta SISBEN, en orden

ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su

núcleo familiar cuando haya lugar a ello. Sobre este listado aplicarán los siguientes

criterios de priorización:

1. Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar.

2. Población infantil menor de 5 años.

3. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en

programas de control prenatal y posnatal.

4. Población con discapacidad identificada mediante la encuesta SISBEN.

5. Mujeres cabeza de familia de acuerdo la definición legal

6. Población de personas mayores

7. Población indígena.

8. Población del área rural.

9. Población del área urbana.

En cualquier caso, entre los 60 y 30 días calendario antes del proceso de contratación,

la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado deberá

publicar el listado de población priorizada en un lugar o medio de fácil acceso a la

población y entregarlo en medio magnético a las EPS-S que se encuentran inscritas en

el municipio.

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

En todo caso la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado deberá, una vez priorizada la población en la base municipal de

beneficiarios, cruzarla con la BDUA siguiendo el procedimiento establecido en el

parágrafo 3 del artículo 12 del presente Acuerdo. Los listados actualizados deberán

estar siempre publicados en lugar de fácil acceso a la población.

La población que se identifique como afiliada al Régimen Subsidiado o Contributivo

deberá ser retirada de la base municipal de beneficiarios y la Entidad Territorial

responsable de la operación del Régimen Subsidiado, adelantará las acciones

necesarias para verificar la situación de afiliación de dicha población.

Parágrafo 1. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado se abstendrán de utilizar bases de la encuesta SISBEN no certificadas por

el Departamento Nacional de Planeación en el procedimiento de priorización

Parágrafo 2. Se excluye de la aplicación de estos criterios de priorización la población

en condición de desplazamiento forzado y la desmovilizada, ya que estas cuentan con

cupos específicos para su afiliación. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Territorial

responsable de la operación del Régimen Subsidiado deberá verificar si las personas

registradas en estos listados censales se encuentran con afiliación activa al Régimen

Subsidiado o Contributivo con el propósito de evitar posibles multiafiliaciones.

Parágrafo 3. Los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del

ICBF, prioritarios según lo establecido en el presente artículo, podrán afiliarse sin su

grupo familiar.

Parágrafo 4. Al listado de menores desvinculados del conflicto armado, bajo la

protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no se le aplica el plazo de

disponibilidad previsto en este artículo.

Parágrafo 5. La Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado se abstendrá de priorizar y posteriormente afiliar poblaciones que no

encuentre debidamente identificadas.

Artículo 85. Procedimiento para la afiliación en Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura superior. El

procedimiento de afiliación de la población beneficiaria seleccionada como prioritaria

en los territorios sin cobertura superior deberá desarrollarse de la siguiente forma:

1. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado, precisarán las condiciones con las cuales se realizará el proceso

de libre elección, dentro de los procedimientos definidos en el presente Acuerdo

y las normas que sobre control social e inspección vigilancia y control se

encuentre vigentes, e informarán tanto a las entidades que se encuentran

seleccionadas para administrar el Régimen Subsidiado en la región como a los

usuarios.

2. Una vez las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado hayan conformado el listado de priorizados de que trata el artículo

84 del presente Acuerdo; deberán divulgar en medios de fácil acceso las listas

de población priorizada y éstas deberán estar permanentemente publicados.

Comunicará a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, entre los ciento veinte

(120) y noventa (90) días calendario antes de iniciarse un nuevo período de

contratación o de adición de los contratos vigentes por ampliación de

coberturas, que deben elegir una Entidad Promotora de Salud del Régimen

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Subsidiado seleccionada para operar en la región e inscrita en el municipio o

distrito.

3. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado, convocarán a los beneficiarios priorizados a participar del proceso

de libre elección. El período de afiliación se llevará a cabo por acto público,

entre los noventa (90) y veinte (20) días calendario antes de iniciarse un nuevo

período de contratación o de adición por ampliación de cobertura a los

contratos vigentes.

La EPS-S o el operador que administre la afiliación única electrónica al

momento de proceso de libre elección, deberá informar a la población sus

derechos y deberes, señalándolos a través de los contenidos de la “Carta de

derechos del Afiliado y del Paciente” destacando de manera particular:

contenidos del POS´S, el régimen de copagos, si los hay, la red de prestación

de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y los

mecanismos dispuestos con la Entidad Territorial para garantizar una atención

integral en salud y de calidad según las normas vigentes. Así mismo deberá

enfatizar en los deberes, las implicaciones de la suplantación, su obligación de

reportar las novedades tales como nacimientos y muertes de grupo familiar, las

modificaciones en su domicilio y actualización de sus documentos de

identificación. Así mismo, deberá entregar la “Carta de Desempeño”.

Por último deberá señalarle al afiliado la fecha a partir de la cual su afiliación

está vigente, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 de este Artículo.

4. Para la afiliación, el cabeza de familia deberá diligenciar y firmar el Formulario

Único de Afiliación y Traslados, firmar el listado de conocimiento de los

procesos de atención en salud y el recibido de su “Cartilla de Derechos y

Deberes” y la Carta de Desempeño, mostrar los documentos de identificación

de él y de su núcleo familiar. La entrega del carné de cada uno de los miembros

de su núcleo familiar se realizara de acuerdo con el procedimiento estipulado

en el artículo 28 del presente Acuerdo.

5. Durante el proceso de libre elección la Entidad Territorial responsable de la

operación del Régimen Subsidiado deberá garantizar que no se presente

multiafiliación entre las EPS-S de su jurisdicción.

6. Vencido el período de qué trata el numeral tres (3) y dentro de los veinte (20)

días calendario la entidad territorial responsable de la operación el Régimen

Subsidiado realizará un acto público, con el objeto de que se empleen los cupos

disponibles según las prioridades establecidas en el presente Acuerdo,

teniendo en cuenta el número de personas que no acudieron en la primera

convocatoria, para lo cual citará en estricto orden del listado de priorizados, a

nuevos beneficiarios.

7. En el caso de que un potencial beneficiario priorizado no haya hecho uso del

derecho de libre elección habiendo sido convocado, dentro de los términos

establecidos en el presente Acuerdo, podrá presentarse ante la Entidad

Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado y suscribir su

afiliación durante los primeros diez (10) días de cada mes y hasta dos (2)

meses antes de finalizar la vigencia contractual.

Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, la afiliación adquiere vigencia a partir del

primer día del nuevo período de contratación o de la adición respectiva en los casos

cuya suscripción fue previa a la del nuevo contrato. En los casos donde la afiliación se

suscribió bajo las condiciones del numeral 7 de este artículo la vigencia de la afiliación

va desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su suscripción.

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Parágrafo 2. Una vez presentada la afiliación ante la Entidad Territorial responsable de

la operación del Régimen Subsidiado en los casos de que trata el numeral 7 del

presente artículo, el afiliado deberá presentarse a más tardar ocho (8) días antes del

inicio de la vigencia de su afiliación ante la EPS-S y solicitar su carné.

Artículo 86. Estimación del valor del contrato en Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura superior.

Para el caso de los contratos de continuidad el procedimiento para establecer los

cupos asignados y el valor del contrato es el mismo del numeral 2 del Artículo 54 del

presente Acuerdo. Durante el periodo de transición, para estas entidades territoriales,

no existirá factor de ajuste para la estimación de los cupos asignados.

Los contratos de ampliación se suscribirán por el número de beneficiarios que se afilien

en el proceso de libre elección y su valor se establece en la relación de afiliados, valor

de UPC-S mensual y meses totales del contrato.

Parágrafo: Cuando se trate de ampliaciones con recursos de los que trata el artículo

217 de la Ley 100 de 1993, las Cajas de Compensación Familiar informarán al

Ministerio de la Protección Social y las Entidades Territoriales responsables de la

operación del Régimen Subsidiado sobre el número máximo de beneficiarios a los que

podrá afiliar con tales recursos para su autorización.

Artículo 87. Reemplazos de cupos de afiliados contratados en Entidades

Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura

superior. Durante la ejecución de un contrato, la Entidad Territorial responsable de la

operación del Régimen Subsidiado reemplazará los afiliados inicialmente contratados o

los que se encuentren en la base de datos por las siguientes causales:

1. Por el fallecimiento del afiliado.

2. Cuando se liberen subsidios por efectos de traslados de municipios de

residencia traslado a los regímenes subsidiado o contributivo o regímenes

especiales una vez vencido el tiempo de suspensión.

3. Por pérdida de la calidad de afiliado del Régimen Subsidiado.

La Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado previo a

iniciar el proceso de reemplazos, deberá consultar la existencia en la BDUA del registro

de las novedades asociadas a las anteriores causales.

Los subsidios liberados serán reemplazados de forma mensual por la entidad territorial

encargada de la operación del Régimen Subsidiado, quien asignará los afiliados en el

mismo orden en que aparecen en la base de datos de población elegible o elegible

priorizada del último reporte del Ministerio de la Protección Social, en estricto orden

descendente, de manera aleatoria y proporcional entre las EPS-S que dispongan de

cupos hasta el número de cupos disponibles en cada una de ellas.

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

contarán con ocho (8) días hábiles para dar aviso y entregar la base de información de

población asignada a las EPS-S que han tenido reemplazos por este mecanismo.

La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC´S, se reconocerá a

las EPS-S a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrega efectiva del

carné al afiliado.

El reporte de la novedad de ingreso ante la BDUA se realizará en los términos y

tiempos establecidos para el reporte de información de acuerdo con la normatividad

vigente.

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

Artículo 88. Efectos en la operación derivados de la múltiple afiliación en el

Régimen Subsidiado. Los siguientes efectos de la múltiple afiliación, de acuerdo a las

causas que le den origen, se aplicarán para las contrataciones previas a la del 1º de

octubre de 2009:

1. Múltiple afiliación en una misma EPS-S. En el evento de que el Ministerio de

la Protección Social o el administrador fiduciario de FOSYGA, detecten múltiple

afiliación en una misma EPS-S, se notificará a la Entidad Territorial responsable

de la operación del Régimen Subsidiado y a la EPS-S, la cual deberá proceder

a dejar una sola afiliación y eliminar las demás afiliaciones, efectuando la

devolución de las respectivas UPC-S recibidas en exceso, conforme las reglas

previstas en el Decreto-Ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las sanciones a que

haya lugar. De igual manera el municipio deberá informar del hecho a las

autoridades de vigilancia y control.

De igual manera, cuando las EPS-S dentro de los cruces que deben realizar al

interior de su base de datos detecten la existencia de duplicados internos dentro

de la misma EPS-S, deberán restituir los recursos correspondientes conforme

las reglas previstas en el Decreto-Ley 1281 de 2002.

Cuando la EPS-S no efectúe la devolución de las UPC-S en el caso en que se

detecte múltiple afiliación en la misma EPS-S, dentro del plazo estipulado, la

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado

descontará este valor de los pagos futuros.

2. Múltiple afiliación entre distintas EPS-S. En el evento de que el Ministerio de

la Protección Social o el administrador fiduciario de los recursos de FOSYGA

detecten esta novedad en la base de datos posterior al inicio de la contratación,

se validará la afiliación a la EPS-S que primero lo carnetizó y en el evento de

que las fechas de carnetización coincidan se validará la afiliación a la EPS-S

que demuestre la prestación efectiva de servicios de salud al usuario.

Una vez se determine la EPS-S que continuará a cargo del aseguramiento del

afiliado, el municipio lo dará a conocer de manera inmediata a las EPS-S

involucradas y a los afiliados. La UPC-S se reconocerá y pagará a la EPS-S no

seleccionada hasta la fecha en que el municipio le notifique la suspensión o

desafiliación del usuario, según corresponda.

3. Múltiple afiliación al Régimen Subsidiado de Salud en diferentes entidades

territoriales. Cuando el Ministerio de la Protección Social, el administrador

fiduciario de los recursos del FOSYGA o el departamento detecten múltiples

afiliaciones al Régimen Subsidiado de Salud en diferentes entidades

territoriales, el Ministerio de la Protección Social notificará a las entidades

respectivas, dejando como única afiliación la señalada en la última encuesta

SISBEN. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado reportarán las novedades a las EPS correspondientes. Las UPC-S

no se pagarán a partir de la fecha de notificación de las novedades.

El Ministerio de la Protección Social definirá el mecanismo para la depuración

de la multiafiliación en estos casos y la notificación al afiliado se realizará

conforme a lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 89. Inconsistencias en la identificación de las personas. En aquellos

eventos en que las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen

Subsidiado detecten o les sean comunicadas inconsistencias respecto de la plena

identificación de los afiliados, en los términos que para efectos de la identificación haya

definido el Ministerio de la Protección Social, deberán, dentro de los diez (10) días

siguientes a la detección o la comunicación, desarrollar las acciones necesarias para

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

comunicar al afiliado los problemas detectados de tal manera que se pueda lograr la

plena y correcta identificación del afiliado.

En los casos anteriores, el correspondiente municipio deberá, en observancia del

debido proceso, solicitar al afiliado, los documentos que acrediten su correcta

identificación, otorgando un plazo para la acreditación de los requisitos de identificación

faltantes e informándole que transcurrido el plazo inicial, sin que el afiliado haya

aportado lo requerido, se procederá a la suspensión de su afiliación, hasta por quince

(15) días, mediante acto administrativo motivado y garantizando el debido proceso.

Pasado el plazo anterior sin que el afiliado comparezca a la presentación de dichos

documentos, previa la garantía del derecho de defensa y con sujeción al debido

proceso, se procederá a su desafiliación.

Dentro de este mismo trámite, el municipio solicitará a la EPS-S en la cual se

encuentre la persona afiliada, los soportes de identificación de que disponga dicha

entidad o los que para el efecto, les sean suministrados por el afiliado. Las EPS-S

podrán solicitar al afiliado la exhibición de los documentos que lo identifiquen o que se

requieran para la correcta identificación, y la EPS-S adoptará los mecanismos

necesarios para conservar copia de dichos documentos.

Una vez en firme el acto que determine la desafiliación, el municipio procederá de

manera inmediata a notificarlo a la respectiva EPS-S. A partir de la fecha de

notificación, no se reconocerá la UPC-S por esa persona como tampoco existirá

obligación de la EPS-S de garantizarle el POS-S.

Parágrafo 1. Los municipios podrán celebrar convenios o alianzas con su red

prestadora de servicios, para la obtención al momento de la prestación de los servicios

de salud, de los documentos que acrediten la identificación de los afiliados, sin que en

ningún caso, la atención médica pueda condicionarse a la presentación de los

documentos.

Parágrafo 2. Si dentro del proceso de desafiliación se logra la plena identificación del

afiliado deberá reactivarse en la EPS-S a la que pertenecía inicialmente y dicha entidad

no podrá negarse a recibirlo.

Artículo 90. Criterios auxiliares para efectuar la liquidación de contratos del

Régimen Subsidiado de Salud en los eventos en que se presente múltiple

afiliación. Respecto de los contratos de aseguramiento suscritos entre las EPS-S y las

Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, previos

a la contratación del 1º de octubre de 2009, se aplicarán las siguientes reglas,

exclusivamente respecto de las personas que fueron detectadas con afiliación múltiple

en el Sistema y siempre y cuando la responsabilidad de la misma no sea atribuible a la

EPS-S.

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado respecto de quienes se

detecte que la afiliación de determinadas personas no se considere válida, desde el

inicio del contrato o que deje de serlo en algún momento de la ejecución del mismo,

deberán reintegrar en su totalidad el valor de las UPC-S pagadas durante los períodos

en que se presentó la múltiple afiliación.

Sin embargo, cuando se trate de multiafiliación en el Régimen Subsidiado en diferente

municipio o multiafiliación con el Régimen Contributivo, o con un régimen especial o de

excepción, en cualquier caso, las Entidades Territoriales responsables de la operación

del Régimen Subsidiado reconocerán a estas EPS-S los siguientes gastos siempre y

cuando se hayan realizado durante los períodos en que se presentó la multiafiliación y

sin perjuicio del pago oportuno que conforme a las normas vigentes, haya debido

ACUERDO NÚMERO 415 de 2009

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y se dictan otras disposiciones

efectuarse a la entidad administradora del Régimen Subsidiado, de las respectivas

UPC-S.

a) Si la persona ya fue carnetizada en dicha EPS-S e incluida en los contratos de

prestación de servicios, habrá lugar al reconocimiento a la EPS-S de un porcentaje de

gastos administrativos que no podrá ser superior en ningún caso al 8% de las UPC-S

recibidas por ese afiliado. Si el gasto administrativo por cada afiliado fue inferior al 8%

de la UPC-S, la EPS-S deberá informarlo a la Entidad Territorial responsable de la

operación del Régimen Subsidiado y solo se reconocerá el porcentaje efectivamente

gastado por la EPS-S;

b) Por concepto de prestación de servicios de salud se reconocerán los servicios

prestados al afiliado incluyendo la contratación de los mismos por capitación y el valor

de la póliza para la atención de enfermedades de alto costo siempre y cuando dichos

gastos se hayan reconocido y pagado. Estos gastos deberán ser acreditados por la

EPS-S mediante la presentación de los documentos que los soporten; en los casos

previstos en los literales anteriores, la Entidad Territorial responsable de la operación

del Régimen Subsidiado que reconoce los gastos quedará subrogada en los derechos

de la EPS-S para efectos de realizar el recobro a la entidad de aseguramiento del

Régimen Subsidiado, del Régimen Contributivo, de regímenes especiales o a la

Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado que ha debido

responder por los pagos realizados, o a las IPS en los casos en que tales IPS hayan

recibido doble capitación por el mismo afiliado, hasta por un monto igual al reconocido

por la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado. La

entidad responsable del pago deberá pronunciarse sobre los recobros dentro de los 45

días siguientes a su presentación bien sea realizando el pago correspondiente o

efectuando glosas que estén debidamente soportadas. En todo caso se pagará la parte

no glosada.

En los casos de multiafiliación al Régimen Subsidiado en el mismo municipio no habrá

lugar al reconocimiento de los gastos señalados en el literal a) del presente artículo

pero podrá reconocerse lo previsto en el literal b) y aplicar lo previsto en el inciso

anterior.

La Superintendencia Nacional de Salud dentro del ejercicio de sus funciones de

inspección, vigilancia y control velará porque las entidades responsables de efectuar

los reintegros a la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado los realicen de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores.

En ningún caso el valor a reconocer por estos gastos, por parte de la Entidad Territorial

responsable de la operación del Régimen Subsidiado, podrá ser superior a la

sumatoria de las UPC-S de los afiliados multiafiliados de cada EPS-S.

Parágrafo. Se presumirá para todos los efectos legales que la EPS-S es responsable

de la afiliación irregular cuando la múltiple afiliación se produce dentro de su misma

entidad y en consecuencia la EPS-S, independientemente de las sanciones que

procedan, deberá reintegrar a la Entidad Territorial responsable de la operación del

Régimen Subsidiado los valores correspondientes a las UPC-S que haya recibido por

concepto de la doble afiliación, en los términos establecidos en el Decreto-Ley 1281 de

2002, sin derecho a los reconocimientos de que trata el presente artículo.

CAPITULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 91. Registro de afiliación de toda la población carnetizada. Una vez sea

publicado el presente acuerdo, las EPS-S y Entidades Territoriales responsables de la

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y se dictan otras disposiciones

operación del Régimen Subsidiado contarán con un máximo de un (1) mes para

registrar la afiliación de la población carnetizada que aún no se encuentre en la BDUA.

Durante este periodo, el reconocimiento de las UPC-S se realizará teniendo como

único requisito indispensable la carnetización.

Vencido el plazo señalado la única población que se reconocerá como afiliada será la

que se encuentre registrada en la BDUA en concordancia con lo dispuesto en el

artículo 15 del presente Acuerdo.

Artículo 92. Transformación de subsidios parciales. De manera extraordinaria, las

Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado que

cuenten con población de niveles I y II del SISBEN afiliados al Régimen Subsidiado

como beneficiarios de subsidios parciales y tengan disponibilidad de cupos de

subsidios plenos, podrán hacer uso de estos liberando los subsidios parciales en la

siguiente vigencia de contratación, que inicia el 1º de octubre de 2009. Para hacer uso

de este mecanismo, las Entidades Territoriales responsables de la operación del

Régimen Subsidiado deberán informar al Ministerio de la Protección Social para su

autorización a más tardar quince (15) días antes del inicio del siguiente período de

contratación.

Artículo 93. Periodo excepcional en la contratación. De manera extraordinaria, por

la implementación de las nuevas medidas de operación del Régimen Subsidiado con el

propósito de garantizar la continuidad de la afiliación y dar cumplimiento a lo dispuesto

en el Acuerdo 408, se establece un periodo excepcional de contratación, el cual inicia

el 1° de octubre de 2009 y termina el 30 de marzo de 2010.

Artículo 94. Reasignación de cupos no utilizados. Las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán informar al Ministerio

de la Protección Social el número de cupos no utilizados para subsidios plenos y

parciales por fuente de financiamiento, a más tardar cinco (5) días calendario, previos

al inicio del período de contratación que comienza el 1° de octubre de 2009.

A partir de esta información y con los resultados del estudio previsto en el Acuerdo

408, la población carnetizada y el nivel de afiliación registrado en la BDUA, el Ministerio

de la Protección Social realizará, teniendo en cuenta la aplicación legal de cada fuente

de financiamiento del Régimen Subsidiado, una reasignación de cupos que permita

financiar la continuidad de la afiliación para el período de contratación del 1 de octubre

de 2009 al 31 de marzo de 2010, para la ampliación de cobertura o las demás

necesidades de financiamiento del Régimen Subsidiado.

Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado

adicionalmente informarán al Ministerio de la Protección Social antes del 31 de enero

de 2010 el monto de los recursos disponibles en caja a 31 de diciembre de 2009,

correspondientes a cupos no utilizados, por fuente de financiamiento, que

comprenderán tanto el capital como los rendimientos financieros causados hasta dicho

corte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto expida el Ministerio de la

Protección Social.

Para los períodos de contratación subsiguientes, las Entidades Territoriales

responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán informar al Ministerio

de la Protección Social el número de cupos no utilizados para subsidios plenos y

parciales por fuente de financiamiento, tres (3) meses antes del vencimiento de cada

período contractual para que se proceda a la reasignación de cupos, de conformidad

con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 95. Asignación extraordinaria de población elegible no afiliada. De

manera extraordinaria, una vez se cumplan los plazos estipulados en el artículo 11 del

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Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

presente Acuerdo y el Ministerio de la Protección Social ponga a disposición el listado

nacional de población elegible, las Entidades Territoriales responsables de la operación

del Régimen Subsidiado asignarán la población elegible no afiliada a las EPS-S

contratadas en su territorio con el siguiente procedimiento:

1. La Entidad Territorial dará aplicación al artículo 12 del presente Acuerdo de manera

perentoria durante el mes siguiente.

2. La Entidad Territorial asignará los afiliados en el orden descendente en que

aparecen en el listado de población elegible resultante de aplicar el numeral

anterior, a más tardar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes de

febrero de 2010, utilizando los mecanismos que garanticen la transparencia en la

asignación y distribuyendo la población, de manera aleatoria entre las EPS-S

inscritas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 50 numeral 3 del presente

Acuerdo, garantizando la permanencia en la misma EPS-S del núcleo familiar.

3. La Entidad Territorial entregará la base de información de población asignada a las

respectivas EPS-S, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del plazo

señalado en el numeral anterior.

4. La población asignada se registrará en BDUA como novedad de afiliación de

conformidad con la reglamentación vigente.

5. Las entidades territoriales y las EPS-S deberán, de manera conjunta, realizar las

acciones necesarias para lograr la afiliación efectiva de la población asignada

durante el periodo de contratación que inicia el día 1 de abril de 2010. La afiliación

efectiva comprende: que el cabeza de familia diligencie y firme el Formulario Único

de Afiliación y Traslados, firme el listado de conocimiento de los procesos de

atención en salud y el recibido de su “Cartilla de Derechos y Deberes” y la Carta de

Desempeño y reciba el carné de cada uno de los miembros de su núcleo familiar

6. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC´S, se reconocerá

a las EPS-S a partir del primer día de la vigencia contractual que inicia el 1º de abril

de 2010.

7. Si finalizada la vigencia contractual, la EPS-S no logra la afiliación efectiva de la

población, la Entidad Territorial deberá reportar en la BDUA el retiro de la población

y descontar la totalidad de las UPC-S pagadas por esta población en la liquidación

del contrato y la EPS-S deberá reintegrar dicho valor.

Parágrafo 1. El Ministerio de la Protección Social publicará el listado de las Entidades

Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado que pueden aplicar

esta medida y el periodo en que podrán desarrollarla.

Parágrafo 2. La población asignada por este mecanismo goza de todos los beneficios

del aseguramiento en salud por parte de las EPS-S a quienes fueron asignadas desde

el 1° de abril de 2010.

Parágrafo 3. En ejercicio de la libertad de elección, la población que haya sido afiliada

mediante este mecanismo podrá trasladarse de EPS en la siguiente vigencia

contractual.

Artículo 96. Vigencia y derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha

de su publicación y deroga expresamente los Acuerdos 77, 244, 253, 258, 267, 273,

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Por el cual se modifica la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

y se dictan otras disposiciones

294, 300, 303, 304, 307, 330, 331, 343, 346 y 391, y las demás disposiciones que le

sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 MAYO DE 2009

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

Presidente CNSSS

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

LEONARDO CUBILLOS TURRIAGO

Secretario Técnico CNSSS (E)

NOTA AL MEDIO MAGNÉTICO: En el documento original y en las publicaciones

oficiales en medio físico, se presentan las firmas originales. El presente Acuerdo se

encuentra publicado en el Diario Oficial 47. 476 del 18 de septiembre de 2009.