lunes, 20 de octubre de 2008

SISBEN MUNICIPIO DE RAQUIRA





PROYECTO DE RESOLUCION


Por el cual se establecen criterios de Focalización del
Gasto Social para las entidades terrritoriales.
EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL
En ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 30 de la LEY 60 DE 1993 y,

C O N S I D E R A N D O

Que los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y su desarrollo a través de la Ley 60
de 1993, explicitan la necesidad de orientar el gasto social hacia los grupos más pobres y
vulnerables.
Que el artículo 30o. de la Ley 60 de 1993 asigna al Conpes Social la función de definir
cada tres años los criterios para la determinación, identificación y selección de
beneficiarios para la aplicación del gasto por parte de las entidades territoriales.
Que el artículo 2o., numeral 5, de La Ley 60 de 1993, faculta a las administraciones
municipales para otorgar subsidios a la demanda para la población de menores recursos
en todas las áreas de que trata el artículo 2o. de dicho estatuto, de conformidad con
criterios de focalización.
Que el artículo 3o., numeral 7, de la Ley 60, faculta a los departamentos para otorgar
subsidios a la demanda para la población de menores recursos en las áreas de educación
y salud, de conformidad con criterios de focalización previstos en el artículo 30o. de la Ley
en mención.

R E S U E L V E:


ARTICULO 1o. Para efectos de esta resolución se entiende por focalización el
proceso por el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población
más pobres y vulnerables.
ARTICULO 2o. La presente resolución regula la aplicación de los recursos
provenientes de la participación de los municipios y distritos en los ingresos corrientes de
la nación, en los porcentajes que determina el artículo 22o. de la Ley 60 de 1993.
PARAGRAFO. Los criterios para la focalización del situado fiscal por parte de los
departamentos y los distritos serán establecidos por el Conpes Social en 1994.
ARTICULO 3o. A partir de 1994, los municipios y distritos deberán focalizar la
totalidad de los recursos a que alude el artículo precedente, destinados a educación,
salud, vivienda y agua potable, en las áreas geográficas con concentración de población
pobre y vulnerable.
PARAGRAFO. Los recursos destinados a las áreas rurales no podrán ser inferiores a
la proporción de la población rural en el municipio o distrito.
ARTICULO 4o. Para efectos de la presente resolución, subsidio a la demanda se
define como el recurso que se entrega directamente a los beneficiarios y que busca
facilitar el acceso de la población pobre y vulnerable a servicios que son ofrecidos a través
de entidades públicas o privadas, con el fin de aumentar la cobertura y procurar una mayor
calidad y eficiencia del servicio prestado a estos grupos.
Para la entrega de los subsidios a la demanda, los municipios y distritos deberán utilizar, a
partir de 1994, la información disponible para la identificación de hogares, familias o
individuos pobres o vulnerables, utilizando los instrumentos a los que se refieren los
parágrafos 3o. y 4o. del artículo 5o. de la presente resolución.
PARAGRAFO. Para la entrega de subsidios a la demanda en las áreas de salud y
educación, los departamentos deberán aplicar los instrumentos para la identificación de
beneficiarios a los que se refiere el artículo 5o. de la presente resolución.
ARTICULO 5o. Los beneficiarios del gasto social se identificarán a través de la
estratificación socioeconómica y de la ficha de clasificación socioeconómica.
PARAGRAFO 1o. Los municipios y distritos deberán adoptar la estratificación de las
zonas urbanas a más tardar el 31 de diciembre de 1994 y de las zonas rurales el 31 de
julio de 1995, según lo establecido por el Decreto 2220 del 5 de noviembre de 1993.
PARAGRAFO 2o. Durante 1994 los municipios y distritos podrán utilizar la
estratificación existente o, si no han adoptado una, la información disponible a través de
inventarios de barrios subnormales, pobreza por necesidades básicas insatisfechas,
censos o encuestas de vivienda, o registros de las empresas que prestan servicios
públicos.
PARAGRAFO 3o. Los municipios y distritos deberán adoptar, a partir del 1o. de enero
de 1995, el modelo de ficha de clasificación socioeconómica que será entregada, con sus
instructivos de utilización, por el Departamento Nacional de Planeación en marzo de 1994.
La misma ficha deberá ser utilizada para la identificación de beneficiarios del programas
especiales de auxilios a ancianos indigentes a los que se refiere el artículo 257 de la Ley
100 de 1993, así como del régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud, hasta tanto
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud pueda resunirse para definir los
criterios generales que deben ser aplicados por las por las entidades territoriales para la
selección de los beneficiarios del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
172 y 213 del la Ley 100 de 1993.
PARAGRAFO 4o Durante 1994, sin perjuicio de las disposiciones que para tal efecto
adopte el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los municipios y distritos podrán
utilizar, para la entrega de subsidios a la demanda en salud, la información proveniente de
los diagnósticos epidemiológicos, información suministrada por las trabajadoras de los
servicios de salud, información del ICBF, y servicios de erradicación de la malaria.
Para la entrega de subsidios a la demanda en educación podrá utilizarse, durante 1994, la
información disponible a través de la estratificación socioeconómica.
ARTICULO 6o. Los municipios y distritos deberán impulsar preferencialmente los
programas sociales cuyo impacto sobre los grupos vulnerables sea mayor:
En salud:
- Atención básica (promoción de la salud y prevención de las enfermedades),
con énfasis en educación en salud, nutrición de niños menores de 7 años,
atención integral a madres gestantes y lactantes, detección de
enfermedades y desparasitación escolar, principalmente en zonas rurales y
en los estratos uno y dos de las zonas urbanas.
- Subsidios a la demanda para la adquisión del plan obligatorio de salud, a
través de las Empresas Solidarias de Salud; subsidios a personas sin
seguridad social y a los beneficiarios que se identifiquen con base en los
criterios que para tal efecto imparta el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud. La cuantía de estos subsidios deberá determinarse de acuerdo
con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud, hasta tanto el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud pueda reunirse para definir
el valor por beneficiario del régimen de subsidios en salud, conforme a lo
establecido en el numeral 4o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993.
- Control de factores de riesgo del ambiente y del consumo, control de
vectores, vigilancia epidemiológica, mejoramiento de la calidad del agua,
instalación de pozos y letrinas, disposición de basuras en zonas rurales y en
los estratos uno y dos de las zonas urbanas.
En educación:
- Expansión de la cobertura de un grado obligatorio de preescolar en escuelas
públicas, principalmente en zonas rurales y en los estratos uno y dos de las
zonas urbanas.
- Acceso y permanencia de niños pobres entre 7 y 15 años, principalmente en
zonas rurales y en estratos uno y dos de las zonas urbanas. Incluye
acciones de mejoramiento de la calidad, particularmente en los tres primeros
grados de la educación primaria, adquisición de textos, y ampliación de las
plantas físicas donde sea necesario.
- Subsidios a la demanda para estudiantes de secundaria, particularmente en
zonas rurales y estratos uno y dos de las zonas urbanas.
- Atención integral a población escolar (transporte escolar, programas de
salud y nutrición, acciones de bienestar estudiantil), particularmente en
zonas rurales y urbanas de estratos uno y dos.
En vivienda:
- Subsidios individuales a familias con ingresos inferiores a cuatro salarios
mínimos.
- Subsidios colectivos a familias con ingresos inferiores a dos salarios
mínimos.
- Subsidios a las tarifas por cargo fijo y consumo básico de servicios
domiciliarios en las viviendas de estratos uno y dos.
- Subsidios para saneamiento básico en zonas rurales (tazas sanitarias,
pozos sépticos y filtros de agua para casas aisladas).
En agua potable y alcantarillado:
- Construcción de acueducto y alcantarillado en zonas sin servicios o con
servicios restringidos, principalmente en áreas rurales y en estratos uno y
dos de las zonas urbanas.
Los municipios y distritos deberán, además, participar con la nación en el programa de
auxilios para ancianos indigentes y en la prestación de servicios complementarios a la
tercera edad.
ARTICULO 7o. Los logros alcanzados en el cumplimiento de metas de focalización
servirán de base para la aplicación del estímulo del 6% de los ingresos corrientes de la
Nación, según disposición del literal d, del numeral 1 del artículo 24o. de la Ley 60.
ARTICULO 8o. Los criterios de focalización dispuestos en esta Resolución rigen por
un período de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTICULO 9o. Los departamentos evaluarán y aprobarán los planes elaborados por
los municipios con el fin de verificar los criterios utilizados para la focalización de los
programas sociales. Por su parte, los Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo
evaluarán, en sus áreas de competencia, los criterios utilizados para la focalización por
parte de los distritos.
El Departamento Nacional de Planeación efectuará una evaluación selectiva de la
aplicación de los criterios de focalización por parte de las entidades territoriales.
PARAGRAFO. La Nación podrá delegar en los departamentos el control selectivo de
procedimientos de estratificación y de identificación, selección y asignación de los
subsidios por parte de los municipios.
ARTICULO 10o. Los Municipios y Distritos deberán mantener informada a la población
sobre los criterios de identificación, selección y asignación de recursos y subsidios a los
beneficiarios potenciales del gasto social.
PARAGRAFO. La comunidad podrá establecer veedurías populares para velar por el
cumplimiento de los criterios de focalización.
ARTICULO 11o. Dentro de los factores de análisis de la asignación de los recursos de
cofinanciación, deberá considerarse el cumplimiento, por parte de los municipios y
distritos, de los criterios de focalización señalados en esta resolución.
ARTICULO 12o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE